MADRID.- La Federación Española de Fútbol acaba de hacer oficiales esta misma semana los cambios normativos de cara a la próxima temporada. Cambios que afectan tanto al Código Disciplinario como al propio Reglamento como también al Código Disciplinario que estará vigente durante la próxima temporada 2015-2016.
En lo relativo al Código Disciplinario llama, sin duda, la atención la modificación del artículo 56, especialmente el nuevo párrafo 8 que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio y que podríamos incluso considerarlo como el párrafo del “Cholo” Simeone. Literalmente viene a decir que “la suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de la gravedad, implicará la posibilidad de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, en tantos aquellos partidos como abarque la sanción por el orden en el que tenga lugar”.
Pero si leemos detenidamente la segunda parte del mismo nos encontramos que “cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esto implicará, además de las prohibiciones anteriormente dichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro”. Dicho de otro modo, podríamos incluso llamar a esta modificación como la norma “Anti Cholo Simeone”.
Todo surge en el partido de vuelta de la Supercopa
Paso a explicar todo con detalle. Lo propio es situarles en el punto de partida que radica en el encuentro de vuelta de la Supercopa de la temporada pasada celebrado en el Vicente Calderón entre el Atlético de Madrid y Real Madrid. Todo se desencadenó en el minuto 25 de partido. En ese momento Simeone, no conforme con una decisión de Fernández Borbalán, empezó a protestarle airadamente. Ante el cariz de las protestas del “Cholo”, es cuando el colegiado se vio obligado a expulsar del campo al técnico argentino.
Y fue entonces cuando explotó la mecha. Fernández Borbalán lo recogía así en su acta arbitral: “Una vez expulsado se dirigió al cuarto árbitro golpeándolo con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones. Posteriormente y antes de retirarse a vestuarios aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada. En el minuto 58 a través del cuarto árbitro pudimos observar que el citado entrenador se situaba en la grada detrás del banquillo de su equipo, advirtiendo al Delegado de Campo Peña Revilla que debía dicha ubicación por encontrarse expulsado. Este entrenador permaneció en la misma ubicación haciendo caso omiso a nuestras indicaciones hasta el final del encuentro”. Esta secuencia de imágenes están en la retina de todos y en su momento dieron la vuelta al mundo.
Una sanción de cuatro más cuatro
A partir de ese momento empezaron a surgir especulaciones acerca de la sanción que podría imponer el Juez Único de Competición, Francisco Rubio, al técnico del Atlético de Madrid. Apenas tres días después se hizo oficial su veredicto que supuso un castigo al entrenador del Atlético de Madrid de ocho partidos sin poder sentarse en el banquillo. Pero dicha resolución tenía sus matices. Esos ocho encuentros no tendría porque cumplirlos en el campeonato liguero que acaba de empezar. El “Cholo” estaría alejado de los banquillos sólo las cuatro primeras jornadas de Liga. La pregunta que surgió entonces para muchos fue: ¿Pero por qué sólo cumple la mitad en Liga? ¿Y qué sucede con los otros cuatro encuentros de castigo que le han impuesto? Dicha explicación está en el Código Disciplinario de la RFEF que acaba de ser modificado. Concretamente en ese artículo 56 del “modo del cumplimiento de las sanciones de los partidos”.
Hasta ahora el texto establecía dos formas de cumplir una sanción en caso de expulsión. Si los actos son considerados como graves o muy graves, esta debía cumplirse “en tantos aquellos partidos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar”. Dicho de otro modo, se empieza a cumplir en el siguiente partido que dispute el club del jugador o entrenador expulsado, sea cual sea la competición. Pero no sucede lo mismo cuando la sanción es leve. En estos casos se debe cumplir “en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fuese cometida”.
El resto de la sanción, como pronto hasta agosto de 2016
Resulta que en la resolución emitida por el Juez Único ese 25 de agosto del 2014 se distinguían claramente dos aspectos acerca de la sanción a Simeone. Por un lado, el juez sancionó con cuatro partidos por considerar como grave el gesto de Simeone hacia el cuarto árbitro. Una agresión que, de acuerdo al artículo 96 del propio Código, debe castigarse con un mínimo de cuatro partidos y un máximo de 12 encuentros. El juez optó por la mínima sanción.
Y por otro lado estaban los restantes cuatro encuentros de sanción que respondían a distintas sanciones leves: 2 partidos por la expulsión, otro por el aplauso a la grada y otro por permanecer en la grada tras haber sido expulsado.
Tal y como acabamos de explicar, y con el Código Disciplinario en la mano, el “Cholo” sólo tenía que cumplir de forma inminente los cuatro partidos por la sanción grave que suponía haber golpeado al cuarto árbitro. Castigo que cumplió y que le impidió sentarse en los cuatro primeros partidos de Liga, volviendo a un banquillo el 28 de septiembre con motivo de la visita del Sevilla al Estadio Vicente Calderón.
¿Y qué pasa con los otros cuatro encuentros? Que al tratarse de una sanción leve, tal y como estaba recogido en el Código Disciplinario y acabamos de explicar, no tiene porqué cumplirlos hasta que el Atlético de Madrid no vuelva a disputar partidos en la misma competición, la Supercopa de España. ¿Y cuándo será eso? Pues como pronto en agosto del 2016 y siempre contando con que el Atlético de Madrid logre el título de Liga de esta próxima temporada 205-2016 o se alce con la Copa del Rey o llegue a la final. O quién sabe, igual hay que esperar al 2017, 2018, 2019 o 2020; años durante los cuales tiene firmado el técnico argentino en el Atlético de Madrid. Incluso podría darse el caso de que no lo cumpla jamás. Conviene recordar que esta competición de la Supercopa se disputa una vez al año a doble partido entre el campeón de Liga y el campeón de Copa. Suele ser el primer título de la temporada y se juega a doble partido, cada uno en el estadio de ambos contendientes.
No puede volver a repetirse algo así
Todo esto explica el porqué de este cambio normativo. Los servicios jurídicos de Federación Española de Fútbol consideran que no parece lógico que Diego Pablo Simeone no haya cumplido todavía esos cuatro partidos de sanción que le restan y, lo peor de todo, que no hay fecha concreta para que se produzca. De ahí que todo cambie desde ahora. Ya no habrá otro caso “Cholo” Simeone, cualquier sanción que se produzca en la Suerpcopa, se cumplirá inmediatamente después.
Llama la atención también de este nuevo párrafo la incidencia que hace acerca de la prohibición total del entrenador sancionado de “situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole”. Seguro que recuerdan que Simeone se sentó en la grada del estadio junto a una aficionada rojiblanca que pasó del anonimato a ser una de las personas más buscadas por los medios de comunicación.
Está claro que este cambio tiene un claro objetivo; nada de volver a repetirse situaciones como las del “Cholo” Simeone. Si Luis Enrique o Ernesto Valverde deciden hacer algo similar en la próxima edición de la Supercopa, que sepan que lo cumplirán debidamente y de forma inmediata. Ahora sólo falta saber cuando la cumplirá el técnico argentino, si es que la cumple. Eso sí, seguro que en su foro interno estará pensando que quien le iba a decir que daría pie a modificar una normativa del fútbol español.
NUEVO TEXTO DEL ARTICULO 56 DEL CODIGO DISCIPLINARIO: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos
8. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.
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