Madrid
Actualizado:El juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha obligado a los descendientes del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Francisco Sánchez Gómez, conocido como Paco de Lucía, a los familiares del maestro flamenco al reconocer su única autoría.
Así consta en una sentencia en la que se estima la demanda presentada por los hijos del músico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa. Los herederos del músico seguían cobrando el 50% de los derechos por pasar el compositor las piezas a partituras.
En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas".
Asimismo, señala que "efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría", por lo que considera que "se tiene por acreditado el daño moral".
Tras el análisis de la demanda, el juez determina que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras, entre ellas Entre dos aguas; Gitanos Trianeros; El Tajo; Jerezana; Llanto a Cádiz; Punta Umbría; Recuerdo a Patiño; Viva la Unión; En la Caleta; Llora la Seguiriya; Abril en Sevilla; Al Conquero; Que viene el Coco; El Vito; Fuente Nueva; Plazuela; Rumba Improvisada; Serranía de Málaga; y Temas del Pueblo, entre otras.
El fallo declara además que José Torregrosa Alcaraz vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras, y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago a la parte actora, en concepto de indemnización por daño moral, de la cantidad de diez mil euros.
También prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras, así como la condeno al cese de cualquier explotación que pudiera estar realizando de las mismas.
Y condenó a la parte demandada a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotación de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
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