La polémica Disposición Final de la Ley de Economía Sostenible, o también llamada ley Sinde, promete acabar con las webs, en particular las de enlaces, que se lucran o explotan las obras de terceros sin pagar derechos de propiedad intelectual.
No va a servir para cerrar webs de enlaces de manera definitiva
En primer lugar es innecesaria porque los jueces ya cierran webs que lesionan derechos de propiedad intelectual. Esta ley trata de conseguir por la vía de los hechos lo que la industria no puede conseguir por la vía del derecho.
Además, la ley presenta muy serias deficiencias que hacen imposible que sirva para ese fin, altera el orden de competencias de los juzgados para asuntos civiles privilegiando un derecho de propiedad frente al resto y no ofrece las garantías de un proceso judicial. Veamos por qué:
La propiedad intelectual se eleva al mismo nivel que la defensa nacional
01. No va a servir para cerrar webs de enlaces de manera definitiva. La ley establece que se podrán ordenar las medidas para la retirada de contenidos o el cierre de webs que vulneren la propiedad intelectual del denunciante. Los jueces han reiterado que las webs de enlaces no vulneran la propiedad intelectual. La ley no cambia ninguno de los derechos de propiedad intelectual de los autores, por lo que estas webs seguirán sin vulnerar ningún derecho de propiedad intelectual. Cuando el acto se recurra, los jueces volverán a decir lo mismo, la web será reabierta y podrá pedir una indemnización que pagaremos todos.
02. Las páginas web que ya han sido juzgadas no podrán ser cerradas: las principales webs de enlaces han pasado por los juzgados y los jueces han dictaminado que su actividad no vulnera la propiedad intelectual de terceros. Una comisión administrativa no puede reinterpretar la decisión definitiva de un juez sobre los mismos hechos y personas. ¿Se atreverá un funcionario de carrera a dictaminar lo contrario que un juez existiendo el delito de prevaricación?
03. El procedimiento fruto del acuerdo PSOE-PP-CiU establece que se pedirá al responsable del servicio que indique si le son aplicables algunos límites o autorizaciones para poner la obra en internet, pero si él no puso la obra en internet, en ningún caso podrá encontrar justificación y no puede defenderse con otras alegaciones.
04. La intervención del primer juez no tiene sentido, puesto que las webs tienen que tener sus datos de contacto accesibles de acuerdo a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ¿para qué se van a intervenir las comunicaciones si esos datos deben estar disponibles y, si no lo están, se puede sancionar a la web?
05. El segundo juez que interviene no va a analizar si la web vulnera o no la propiedad intelectual, sólo analiza que el cierre no afecte a derechos fundamentales. Si las webs se convierten en foros o redes sociales difícilmente autorizará el juez el cierre.
06. Los plazos, para quien conozca la realidad judicial, son absolutamente irrealizables sin vulnerar el correcto derecho a defensa. En dos días no puede citarse a una parte a una vista en un juzgado en Madrid.
07. La propiedad intelectual, al contrario que el resto de propiedades privadas, se eleva al mismo nivel que la defensa nacional, la salud pública, la infancia o la protección de los consumidores. Se privilegia un modo de propiedad, frente a otros. Por ejemplo, no existe en un ente administrativo que, en caso de impago a un trabajador, resuelva en una semana la extinción del contrato de trabajo y que este pueda cobrar el paro inmediatamente. El trabajador tiene que pedir del juzgado la extinción del contrato y esperar la resolución para paliar su situación de necesidad.
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