El texto de Código Penal que el Ministerio de Justicia ha enviado al Consejo de Estado recoge un endurecimiento sin precedentes en España de las penas para los delitos de 'piratería' contra la propiedad intelectual, que pasan a ser de hasta cuatro años de cárcel en los casos de comercialización al por mayor de copias ilegales, y de hasta seis años en supuestos especialmente graves por su cuantía económica.
Exactamente el doble que hasta ahora. Además, se condena específicamente el comercio al por menor, con penas de hasta tres años de prisión.
En línea con las exigencias de las autoridades de Estados Unidos, que sacaron a España hace dos años de la lista negra de la piratería --la conocida como 301--, que podría implicar sanciones comerciales, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha ultimado un texto muy duro contra estos delitos englobados en el capítulo relativo a la propiedad intelectual.
El Código Penal vigente, en su artículo 270, establece una pena de prisión de entre seis meses y dos años 'para quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios'.
Añade que, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, 'el juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta'.
En la primera versión del nuevo Código Penal, que se remitió al Consejo del Poder Judicial y a la Fiscalía el pasado mes de octubre, el Ministerio de Justicia mantenía básicamente el artículo aunque eliminaba que el hecho se castigara sólo como falta si el beneficio no sobrepasaba los 400 euros.
Sin embargo, en el nuevo borrador, enviado el pasado 5 de abril al Consejo de Estado, Justicia ha dado un salto hacia adelante e introduce una reforma de arriba y abajo del artículo 270, con penas mucho más duras.
El apartado 1 señala textualmente que 'será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, distribuya o comercialice al por mayor una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios'.
El apartado 2 del mismo artículo, pasa a decir: 'Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios'.
Además, reza que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. La misma pena se impondrá, en los mismos casos, 'cuando se facilite el acceso a terceros de un modo meramente ocasional'.
No obstante, 'atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días'.
En el artículo 271 se establecen penas de entre dos y seis años de cárcel para cuando concurran en estos delitos alguna de las siguientes circunstancias:
-- que el beneficio obtenido 'o que se hubiera podido obtener' posea especial trascendencia económica.
-- que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
-- que el culpable perteneciere a una organización o asociación, 'incluso de carácter transitorio', que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
-- que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Actualmente, para estos supuestos de especial gravedad, la pena máxima es de cuatro años.
Según fuentes jurídicas, la nueva redacción de este tipo delictivo es 'muy abierta' y permitiría acusar por la mera copia ilegal de un dvd, con penas máximas de 4 años de cárcel que, por su entidad, no son susceptibles de suspensión, es decir, que supondría el ingreso efectivo en la cárcel. Además, dada su amplitud, podría incluir a las personas que se limiten a descargarse archivos copiados ilegalmente por otros.
Los nuevos artículos del proyecto no podrán ser valorados ni por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal, ya que no se incluían en la versión que se envió a estos órganos, lo que ha sido denunciado por la asociación Jueces para la Democracia. Sólo opinará al respecto el Consejo de Estado.
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