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Drones Las imágenes tomadas por drones para uso personal no deben publicarse en abierto en internet

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la guía, 'Drones y Protección de Datos', que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía 'Drones y Protección de Datos'. Europa Press

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía Drones y Protección de Datos, en la que ofrece recomendaciones para manejar un dron de acuerdo con la normativa de protección de datos personales. Entre ellas alerta de que las imágenes tomadas por drones para uso personal no deben publicarse en abierto en internet.

"Si se captan imágenes para uso personal, éstas no deben publicarse en internet de manera que sean accesibles indiscriminadamente cuando sea posible identificar a personas o se muestren espacios privados, como viviendas, jardines o terrazas", apunta la AEPD.

La guía analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos.

"Estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D", señala la AEPD

Según la AEPD, estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo puede suponer "un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades".

La guía publicada por la AEPD proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, de geolocalización o de telecomunicaciones, entre otros, relacionados con personas identificadas o identificables para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica.

El documento está dividido en cinco secciones. Las tres primeras están dedicadas a los tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo con drones, clasificándolos según el tratamiento de datos. Así, distingue un primer tipo que comprende operaciones con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de información personal. En esta categoría podrían incluirse usos de ámbito recreativo o deportivo.

La guía publicada por la AEPD proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes

Un segundo tipo comprende casos como el empleo de drones para la inspección de infraestructuras, la confección de planos de terrenos u otros servicios de vídeo para cine, televisión o publicidad, en los que se puede producir una captura de datos personales de forma no intencionada.

Una tercera posibilidad es que la finalidad para la que se usa el dron implique un tratamiento de datos personales de forma inherente. En los tres casos, la AEPD ofrece recomendaciones para aficionados y para operadores profesionales de drones, tanto en aquellos casos en los que decidan sobre la finalidad del tratamiento de datos como en los que llevan a cabo un encargo de tratamiento.

Finalmente, la guía recoge un apartado con preguntas frecuentes donde se plantean dudas prácticas relacionadas con los posibles tratamientos de datos personales captados desde un dispositivo de este tipo.

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