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Ataques DoS: ¿delito o forma de protesta?

DAVID MAEZTU*

Los ataques DoS (Denial of Service) o ataques de denegación de servicio se han convertido en la forma más común y sencilla de protestar en internet. Son el equivalente digital de las manifestaciones en calles o plazas y consisten en realizar miles de peticiones simultáneas a un servidor de internet que acaba saturándose y dejando de funcionar, interrumpiendo el servicio que ofrece.

Estos ataques informáticos se han popularizado en las últimas semanas porque se han utilizado como forma de apoyo y respuesta a los ataques sufridos por Wikileaks. En España se han dirigido contra las páginas web de partidos políticos e instituciones relacionadas con la denominada ley Sinde. Nuestro Código Penal (artículo 264) introdujo una modificación que incluía este tipo de ataques, siempre que el resultado fuera grave, entre los delitos de daños. Realmente sería difícil considerar que los ataques citados hasta ahora tengan la consideración de graves, puesto que no han tenido mayor repercusión ni han comprometido el funcionamiento de servicios esenciales durante largos periodos de tiempo. Estos hechos suelen centrarse en un dominio concreto y durar unas horas hasta que el servidor es puesto en funcionamiento de nuevo.

Pero aun en el caso de que así se considerasen, los juzgados se enfrentan a un problema de difícil solución, como identificar al responsable del ataque.

No es que no sea técnicamente posible identificar a la persona que realiza el ataque (ya que todos estamos más o menos localizados por nuestra dirección IP). Pero la Ley 25/2007 de Conservación de Datos establece que los datos personales asociados a una dirección IP sólo se pueden entregar a los jueces o tribunales en el caso de que los delitos sean graves. Y el Código Penal señala que los delitos graves son aquellos castigados con más de cinco años de prisión.

En este caso, el delito de daños informáticos tiene una pena máxima de tres años, por lo que la entrega de los datos por parte de la empresa de acceso a internet sólo se podría hacer en contra del criterio legal. Nos encontramos entonces con que se ha tipificado una conducta como delito cuando su persecución va a ser muy complicada o prácticamente imposible en la mayoría de los casos.

Sea como fuere, hay que valorar estas acciones puntuales, públicas y que responden a un fin político como una forma de ejercicio de los derechos ciudadanos. Deberían ser reguladas preferiblemente como una forma más del ejercicio del derecho de manifestación y no tanto por la represión incondicionada del Código Penal.

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