La Audiencia de Barcelona ha ordenado la detención y el reingreso en prisión de José Rodríguez Salvador, conocido como 'el violador de Vall d'Hebrón', después de que el Tribunal Supremo haya decidido que tiene que cumplir íntegramente la pena máxima en aplicación de la 'doctrina Parot'.
En un auto, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona dicta una orden de busca y captura para el ingreso en prisión de Rodríguez Salvador, que quedó en libertad el pasado año, pese a que no estaba rehabilitado, tras haber cumplido 16 de los 311 años de cárcel que se le impusieron por 17 violaciones.
La decisión de la Audiencia se ha dictado minutos después de recibirse un fax del Tribunal Supremo que notifica oficialmente que declara nula la excarcelación definitiva de Rodríguez Salvador, según hace constar la sección quinta en su auto.
El Tribunal Supremo había admitido este jueves el recurso de la Fiscalía contra la excarcelación del llamado 'violador de la Vall d'Hebrón', José Rodríguez Salvador, y para aplicarle la llamada 'doctrina Parot'.
Rodríguez Salvador salió de la cárcel el pasado año tras cumplir 16 de los 311 años que se le impusieron.
Según informó el Alto Tribunal, la Sala de lo Penal ha decidido aplicar al violador la denominada 'doctrina Parot', que establece que los beneficios penitenciarios se deben computar sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre el total de la pena.
Rodríguez Salvador fue condenado por 17 violaciones a penas que sumaban 311 años de cárcel y fue excarcelado el 22 de septiembre de 2007.
Los cinco magistrados que estudiaron ayer este asunto a puerta cerrada son Adolfo Prego, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Luciano Varela y Diego Ramos, quien será el ponente de la sentencia que se dictará en los próximos días.
El Tribunal Supremo acordó el pasado mes de abril dejar a la Fiscalía de Barcelona recurrir dicha excarcelación en un auto en el que decidió permitir recurrir los autos de licenciamiento definitivo de los delincuentes y en el que unificó su doctrina tras mantener posiciones no siempre unánimes al respecto.
La resolución estimó así parcialmente el recurso de queja de la Fiscalía contra el auto de la Audiencia de Barcelona, que en 2007 denegó la pretensión del representante del Ministerio Público y la acusación particular de recurrir ante el Supremo.
Las acusaciones pretendían que se le aplicara dicha 'doctrina Parot' -dictada por el Tribunal Supremo en 2006-, que descuenta los beneficios penitenciarios sobre cada condena e impone su cumplimiento sucesivo, pero la Audiencia de Barcelona concluyó que la liquidación de condena que se hizo a Rodríguez Salvador en 1999 era firme.
El Alto Tribunal declara nulo y sin efecto el auto de 21 de septiembre de 2007 que dictó la Audiencia Provicial de Barcelona sobre el licenciamiento definitivo del violador y remite las actuacones a este órgano 'a fin de que, tras las diligencias que sean pertinentes, dicte una nueva resolución con arreglo a derecho'.
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