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El Supremo obliga a Empleo a pagar el subsidio a una mujer maltratada

El Tribunal asegura que el Programa de renta activa no exige la acreditación de víctima de violencia machista mediante la orden de protección

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha obligado al Servicio Público Estatal de Empleo, el antiguo INEM, a conceder el subsidio de desempleo incluido en la renta activa de inserción a una víctima de violencia de género que no tenía orden de protección, pero sí una resolución judicial que prohibía a su agresor acercarse a ella.

La Sala de lo Social acuerda el derecho de esta mujer a percibir la prestación de 426 euros mensuales que le correspondía desde el momento en el que la solicitó, en noviembre de 2011, y anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó su pretensión, como antes había hecho otro juzgado madrileño.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Rosa María Virolés, esgrime que el real decreto que regula el Programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo no exige la acreditación de víctima de violencia machista 'necesariamente' mediante la orden de protección.

Además, invoca al programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que también permite acreditar esta condición a través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares, como fue el caso de la recurrente.

El alto tribunal considera así que la demandante ha acreditado la condición de víctima de violencia de género mediante la resolución judicial en la que se imponía la medida cautelar de alejamiento de su pareja y así debe ser considerado por la Administración.

Los magistrados concluyen que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 no resulta aplicable a este caso pues los derechos laborales y de Seguridad Social recogidos en el texto no incluyen la renta activa de inserción.

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