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El Supremo acaba con la tesis conspirativa del 11-M

Confirma la absolución de 'El Egipcio', pero reprocha a la Audiencia Nacional aplicar por error el principio de 'cosa juzgada' y no haber hecho constar las pruebas que podrían haberlo condenado en casación

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo sólo ha necesitado quince días, desde que celebró las vistas de casación, para dictar 'la sentencia definitiva en la jurisdicción penal' del 11-M, según reza el fallo. Lo ha hecho cuatro años y algo más de tres meses después de que estallaran diez mochilas-bomba en los trenes de Madrid, causando 191 muertos y 1.857 heridos.

'La respuesta razonada en un tiempo razonable' a las víctimas de estos atentados, que se hizo pública ayer, descarta -al revisar los recursos de los 21 condenados por la Audiencia Nacional y las acusaciones- las teorías de la conspiración esgrimidas por ciertos medios de comunicación durante la instrucción de los atentados y el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

Así, declara sin lugar a dudas 'la dependencia ideológica' de la célula que cometió el 11-M 'respecto de los postulados de Al Qaeda', como probaban 'las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y el material incautado'.

Y al confirmar la condena a 34.715 años de cárcel impuesta al ex minero José Emilio Suárez Trashorras como cooperador necesario de la masacre, rebate los argumentos que ponían en duda que la dinamita utilizada procediera de Mina Conchita. 'De los informes periciales resulta que en todos los focos de los trenes han aparecido restos de componentes de Goma 2 ECO, que es dinamita utilizada en Mina Conchita, especialmente el dibutilftalato en un porcentaje superior al 1%', explica el Supremo, que descarta la posibilidad de que Jamal Ahmidan, el Chino, uno de los cabecillas de los terroristas que se suicidaron el 3 de abril, tuviera más proveedores de explosivos.

'Es razonable concluir que la dinamita proporcionada por Trashorras a Jamal, procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo', señala la sentencia, aunque admite 'que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne', que también se encontró en la explotación.

Cuatro absueltos

Pese a lo solicitado por las acusaciones, la sentencia no aumenta las penas de los acusados, salvo en el caso de Antonio Toro, al que impone 4 años de cárcel. Además, absuelve a cuatro condenados (por pertenencia, colaboración y tráfico de explosivos).

En cambio, el Supremo confirma las principales penas impuestas por la Audiencia: la de los autores materiales, Jamal Zougam y Otman el Gnaoui (aunque a éste le rebaja dos años al absolverle de falsedad), y ambos son penados con 42.917 años de cárcel.

También ratifica el asunto más polémico de la sentencia de instancia: la absolución de Rabei Osman el Sayed, Mohamed el Egipcio. Pese a ello, el alto tribunal no pierde la oportunidad de criticar con dureza a la Audiencia que aplicara erróneamente el principio non bis in idem y que no hiciera constar las pruebas que tiene en cuenta para declararle integrante de una célula terrorista yihadista. La sentencia afirma que el tribunal de instancia debería haberle condenado, pese a la condena italiana, porque no es firme, pero, además, porque podría tratarse de distintas organizaciones terroristas que merecen un castigo distinto. El Supremo no lo hace, porque la Audiencia no especificó las pruebas, y las acusaciones no pidieron que se repetiera el juicio contra él.

Precisamente, el entender que en el terrorismo islamista no es descabellado que El Egipcio perteneciera a dos organizaciones independientes es uno de los aspectos más relevantes de la sentencia del alto tribunal. Diferencia este fenómeno del etarra y concluye que la célula de Madrid, 'en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra', y no tiene dudas de que los suicidas de Leganés 'constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución' del 11-M.

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