Público
Público

La normalización de los trabajadores domésticos

PÚBLICO

¿A quién afecta el cambio en el Régimen General?

Hasta finales del pasado ejercicio, cuando seguía en vigor el Régimen Especial de la Seguridad Social para empleados del hogar, sólo tenían que ser dados de alta por el empleador aquellos trabajadores del hogar que trabajasen 20 horas semanales o más. Con la nueva regulación, que incluye a los empleados del hogar en un sistema especial dentro del Régimen General, se debe dar de alta a todos desde la primera hora de trabajo y tanto si tienen un empleador como si son varios. En España, hay 686.100 personas trabajando como empleados del hogar, según datos de los sindicatos, y en enero sólo figuraban dados de alta 292.051 trabajadores.

Existe un periodo transitorio de seis meses. Las personas que ya tienen un contrato indefinido dentro del Régimen Especial, si su empleador no hace antes el cambio, pasarán al Régimen General automáticamente el 30 de junio. Según los datos de afiliación de enero, se han dado ya de alta en el General 11.397 personas.

En el marco de la revisión de la Ley de Pensiones, se decidió bonificar durante tres años (2012, 2013 y 2014) a aquellos empleadores que hasta ahora habían estado exentos de dar de alta a sus empleados del hogar. Al publicar la Orden de Cotización que el Gobierno debe hacer cada año, se han incluido los trabajadores a tiempo parcial que estuviesen en el Régimen anterior. No se benefician, sin embargo, los que tuviesen contrato indefinido (más de 80 horas y un solo empleador). No sirve hacer un alta nueva porque no tendrán bonificación quienes tuviesen contrato en vigor entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. La bonificación es equivalente al 20% de las cotizaciones y del 45% en caso de familia numerosa.

Con la fórmula anterior, podían pagar tanto el empleador como el empleado. Esta posibilidad hacía que uno de cada tres trabajadores del hogar dados de alta pagasen su propia cotización. Ahora, es el empleador quien tiene que afrontar el pago principal. Para este primer ejercicio, el empleador pagará un 18,3% de la base de cotización y el empleado un 3,7%. Esto irá variando hasta el año 2019, cuando los trabajadores del hogar se equipararán al resto de empleados del Régiman General, pasando el empleador a pagar el 28,3% y el trabajador, el 4,7%.

En el caso de los empleados de hogar fijos, es el empleador el que debe comunicarla en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si incumple, debe hacerlo el empleado. En caso de empleados parciales o discontinuos (prestan servicio a uno o varios empleadores durante al menos 72 horas) es el empleado quien presenta el alta ante la Tesorería General en los seis días naturales siguientes al inicio de la prestación del servicio.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias