Público
Público

El Estado no tendrá que pagar un euro por el caos aéreo de 2010

La Audiencia Nacional, en una sentencia contra la que no cabe recurso, exonera de responsabilidad a AENA en las consecuencias de la huelga de controladores, que califica de 'causa de fuerza mayor'

ANDRÉS MUÑIZ

El Estado no deberá abonar ni un céntimo de euro a los miles de afectados por el cierre del espacio aéreo en España forzado por  la huelga de controladores en el puente de la Inmaculada de 2010. La Audiencia Nacional, en una sentencia contra la que no cabe recurso, ha exonerado de responsabilidad patrimonial a AENA, la agencia estatal que gestiona los aeropuertos españoles, al considerar que el cierre se debió a causa de fuerza mayor, al tratarse de una situación imprevisible, grave e insuperable, por lo que no cabe la imputación del daño al servicio público.

La sentencia carga toda la responsabilidad de lo ocurrido en los controladores, ya que actuaron 'al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral', obligando al cierre del espacio aéreo como garantía de seguridad.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, afecta a unas 7.000 demandas similares que estaban en tramitación en los 12 juzgados centrales de lo Contencioso. Es firme porque respondía a un recurso de apelación contra la resolución de uno de esos juzgados, por lo que no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

'No dejaría de ser paradójico que el sujeto pasivo (la administracion pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros', señalan los magistrados, al rechazar considerar a AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) responsable de los perjuicios económicos derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores registrada los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.

El paro desencadenó una crisis sin precedentes en el sector al dejar atrapados en los aeropuertos a miles de viajeros que se disponían a volar en avión para aprovechar el puente más suculento del año -ya que une el día de la Constitución (6 de diciembre) y el de la Inmaculada (8 de diciembre)-.

En una sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se desestima el recurso que presentó la agencia de viajes Viatges Panorama Cultural S.L. contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52
euros por daños morales y materiales por la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

El tribunal confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia.

Se trató, según los jueces, de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo 'resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias'.

La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que 'ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad'.

La Sala recuerda que en virtud del Real Decreto 1161 del año 1999 compete a AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad; y a tal deber de seguridad respondió el cierre del espacio aéreo. Añade que la actuación de los controladores se desarrolló al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad de AENA por los daños causados por dicho personal a su servicio, puesto que su conducta no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público.

En este sentido, insisten en que los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo 'al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral'.

En conclusión, según los magistrados, 'no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros', cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias