Público
Público

Los maltratadores no heredarán

PÚBLICO.ES

Las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja, hijos o progenitores no podrán beneficiarse de la herencia de sus víctimas. Así sucederá en Catalunya cuando se termine el proceso legal para modificar el Código Civil. Un procedimiento que se acelera hoy en el Parlament con la aprobación  del proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones. Es la primera vez en España que se presenta un proyecto de ley de estas características y una de las novedades que incorpora esta iniciativa legal es el concepto de “indignidad sucesoria” en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.

Asimismo, también podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal fime por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad. La ley llega al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión, un año y medio después de que fuera aprobado por el consejo ejecutivo de la Generalitat.

Con respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar más de cuatro años de convivencia. Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho por la propiedad de una cuarta parte de la herencia.De esta forma se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, sean heterosexuales u homosexuales.

Otra innovación del proyecto de Código Civil catalán es que suprime la opción de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradición en muchos puntos de Catalunya, y sustituye esa figura por la del alcalde de la población, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida hacerlo ante un notario.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias