El juzgado de lo social número 30 de Madrid ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral al Tribunal Constitucional, al considerar que la norma podría vulnerar algunos aspectos de la carta magna relativos al despido.
Según el auto del juzgado, fechado el 16 de abril, y al que ha tenido hoy acceso Efe, la reforma laboral vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores frente al despido injustificado.
Además, dañaría el derecho a la igualdad de trato entre trabajadores con derecho a prestación por desempleo y los que carecen de él en caso de los despidos improcedentes.
También considera que hay indicios de inconstitucionalidad en la supresión en los despidos improcedentes del pago de los salarios de trámite, aquellos que se cobran desde el momento del despido hasta la resolución judicial.
Asimismo, pone en duda la urgencia de la regulación que ha justificado su aprobación como decreto-ley: "Este tipo de regulación es impropia de una norma de urgencia y no justifica el desplazamiento de la soberanía legislativa por el Ejecutivo", afirma.
El magistrado José Ángel Folguera Crespo se pronuncia así sobre la demanda interpuesta por varios trabajadores de la empresa Enjarrolla SL que fueron despedidos por causas disciplinarias.
En los fundamentos de inconstitucionalidad, el juez alega también que "despidos netamente disciplinarios y no económicos pueden quedar sometidos a una motivación y unos fundamentos de urgencia y necesidad que se refieren exclusivamente a circunstancias económicas".
El auto cuestiona la supresión de los salarios de tramitación, ya que esta medida supone una "peculiar bonificación" para el empresario, que ya no tiene que indemnizar al trabajador despedido en el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta la declaración de la improcedencia del despido.
Añade que sustituir los salarios de tramitación por las prestaciones por desempleo, que permite al empresario eludir estos pagos "opera como elemento manifiestamente desincentivador de la readmisión".
Como consecuencia de esto, se vulneraría el derecho constitucional a la igualdad, ya que aquellos que carezcan de tal prestación no podrán ser compensados ante un despido improcedente.
Además, según el auto, "serán los trabajadores demandantes los que asuman con cargo a su prestación de desempleo el período de espera requerido por el proceso".
El juez recalca que el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es la opción que se le brinda al empresario para escoger entre readmitir al trabajador pagando además el salario de tramitación, o indemnizarle según lo establecido para un despido improcedente, en este caso sin abono de salarios dejados de percibir, "cuyo importe se ahorra lisa y llanamente el empresario".
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