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El juez Bermúdez expulsa de la sala de vistas a la familia de una víctima de ETA

La familia de José María Félix Latiegui, asesinado por ETA en 1981, exhibió pancartas exigiendo que se celebre un juicio por estos hechos

PUBLICO.ES/ EFE

'Aquí cuando se incumplen mis instrucciones se acabó'. Así ha justificado el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, la expulsión de la familia de José María Félix Latiegui, asesinado por ETA en 1981, por exhibir pancartas exigiendo que se celebre un juicio por estos hechos. 

El incidente ha tenido lugar al comienzo de la vista que se celebra en este tribunal contra José Antonio Zurutuza Sarasola, alias 'Capullo', por el asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián y su escolta en 1982.

Después de que Gómez Bermúdez anunciara audiencia pública, la viuda y la hija de Latiegui, directivo de Moulinex en Guipuzcoa, se han levantado de sus asientos y han comenzado a reclamar justicia para el fallecido exhibiendo carteles con su fotografía y en los que se podía leer: 'Justicia'

'Nos matan dos veces, nos mató él y nos está matando usted -refiriéndose al presidente del tribunal- favoreciéndolo', han exclamado los familiares de Latiegui desde la zona reservada a los invitados. Después de que Bermúdez les instara a que cesaran en sus protestas y ante la negativa de los familiares, pidió a las fuerzas de seguridad que los desalojara.

Bermúdez también ha expulsado de la sala a una cámara de televisión que estaba captando el incidente. 'Ya pueden desmontar el trípode y marcharse. Aquí cuando se incumplen mis instrucciones, se acabó', espetó el juez.

Una vez que han abandonado la Audiencia Nacional, la mujer del directivo de Moulinex, Ramona Garrido, y su hija, Amai Latiegui, han explicado a los periodistas que Zurutuza no será juzgado por este asesinato porque el tribunal ha considerado prescritos los hechos al haberse rebasado el plazo legal de 20 años desde que ocurrieron.

'Nos han estado ninguneando', ha lamentado Garrido, protesta a la que se ha sumado su hija, que ha añadido: 'nos han tratado como si fuéramos una porquería, nos han dado golpecitos en la espalda, ignorándonos, mareándonos de un sitio a otro (...). Nos dicen que nos tenemos que conformar, que ya está siendo juzgado por otra cosa y ¿yo me tengo que conformar?'

La sección primera entendió que entre el auto de procesamiento de 'Capullo' por el asesinato de Latiegui, en octubre de 1982, y hasta que es solicitada su extradición, en 2005, 'no consta ningún acto de contenido material que produzca un avance del procedimiento', por lo que consideró prescritos los hechos.

La resolución se basa en el principio de que la prescripción de 'un delito comienza a correr desde el día que se hubiese cometido' y sólo se interrumpe en el momento en el que 'el procedimiento se dirige contra el culpable'

Este auto, no obstante, contó con un voto discrepante de Gómez Bermúdez, que estimó que el delito no ha prescrito pues existen 'actos judiciales' en la causa del que se deduce 'la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito', y considera que se debía haber celebrado el juicio.

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