El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón acudirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras haber sido inadmitido por el Tribunal Constitucional (TC) el recurso de amparo que presentó contra la condena a 11 años de inhabilitación que se le impuso por intervenir las conversaciones de los cabecillas de la red Gürtel con sus abogados en prisión. Alegará que España carece de ley reguladora en materia de escuchas judiciales.
En una nota distribuida por el entorno del juez, Garzón lamenta que la inadmisión de plano de los recursos de amparo por el TC sea de más del 95%, 'y ello por el motivo, dicho sea lisa y llanamente, de que se encuentra colapsado de trabajo y es absolutamente incapaz de atender como un auténtico tribunal' a los ciudadanos.
En su caso concreto, Garzón reitera que se vulneraron sus derechos por condenarle por prevaricación pese a la inexistencia de ley reguladora en materia de escuchas 'reiteradamente exigida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos'.
Lamenta que por parte del tribunal español de garantías no se aprecie ni siquiera la mera posibilidad de la existencia de una infracción de sus derechos fundamentales en la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó y que 'tantas controversias y críticas ha producido en el mundo del derecho, tanto dentro como fuera de España'.
De haber admitido a trámite su recurso el TC 'difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el TS'Considera que, de haber admitido a trámite su recurso, el Constitucional, 'difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional en este caso no se ha atrevido a afrontar, eliminando el problema de raíz, mediante la inadmisión no motivada, y causando graves perjuicios al recurrente'.
En una providencia fechada el pasado 29 de octubre, los magistrados del Constitucional Pablo Pérez Tremps, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos señalan que tras examinar el recurso han acordado no admitirlo a trámite 'dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela'.
En la nota, Garzón reitera que el Supremo le condenó por 'ir en contra' de los criterios particulares de los magistrados del alto tribunal, hasta el punto de que los integrantes del tribunal construyeron 'a la medida' el delito de prevaricación por el que fue condenado. El Tribunal Supremo ha fijado para el 1 de mayo de 2021 la fecha de liquidación de la condena impuesta al exjuez de la Audiencia Nacional.
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