La larga sombra de las sospechas de torturas vuelve a sobrevolar una actuación antiterrorista de la Guardia Civil. La Audiencia Nacional dictó el pasado 21 de octubre una sentencia dada a conocer ayer en la que absuelve al presunto miembro de ETA Arkaitz Agote Cillero de un atentado frustrado porque tiene dudas de que sus confesiones ante los agentes fuesen “total y absolutamente libres, espontáneas y voluntarias”. Éstas eran, de hecho, la única prueba de cargo en su contra.
En el fallo, el tribunal formado por los magistrados Alfonso Guevara, María de los Ángeles Barreiro y Clara Bayarri –ponente de la sentencia– da visos de verosimilitud a la “detallista” denuncia presentada por torturas por el detenido ante un Juzgado de San Sebastián. E, incluso, recrimina a esta instancia judicial haber archivado la misma sin haber “verificado ninguna diligencia de investigación”. Arkaitz Agote denunció que durante tres días los guardias civiles que le interrogaban no le habían dejado dormir y le aplicaron en cinco ocasiones una bolsa de plástico en la cabeza hasta sufrir síntomas de asfixia.
Detenido en marzo de 2007
El ahora absuelto fue detenido el 28 de marzo de 2007 en la desarticulación del comando Donosti y acusado del atentado contra el Juzgado de Paz de Zarautz (Guipúzcoa), cometido el 2 de noviembre de 2005 con un pequeño artefacto explosivo que no llegó a estallar.
El tribunal recoge en la sentencia que, dado que la autoinculpación es la única prueba de cargo, resulta imprescindible tener “la certeza y convicción” de la voluntariedad de la misma. Y, para ello, los magistrados comparan “minuciosamente” la cronología de las diligencias policiales practicadas al supuesto etarra con la secuencia temporal que Arkaitz Agote hizo de su detención en su denuncia de torturas.
“El resultado es altamentemente significativo –se lee en el fallo–, pues evidencia la existencia de un larguísimo lapso de tiempo sin práctica alguna de diligencia policial que justifique el mantenimiento de la detención, y, aún menos, de la situación de incomunicación” del detenido. En este sentido, el tribunal destaca que, al término de ese periodo, el médico forense comprobó que “el detenido tiene tan roto el espíritu que amenaza con suicidarse”.
No obstante, la sentencia considera “irrelevante” para la sentencia determinar qué tipo de maltrato pudo sufrir, pero destaca que “está acreditada una profunda quiebra en el estado anímico del detenido, y que éste alega haber sido objeto de presión policial para obtenerse su declaración. La declaración obtenida en tales circunstancias no puede ser tomada en consideración como prueba válida de cargo por este Tribunal”. Por todo ello, los tres magistrados decidieron absolver al joven.
El tribunal valora los numerosos detalles que Agote incluye en su denuncia por torturas y que “se ven corroborados” por el sumario.
Por ello, el tribunal muestra su extrañeza por lo “parca en detalles” que era su declaración autoinculpatoria.
Incluso, destaca que ésta última tiene errores y datos que Agote no podía conocer aunque hubiese sido el autor.
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