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El Constitucional admite los recursos de Madrid, Catalunya, Galicia y Extremadura contra el FROB

Fueron presentados por Catalunya, Madrid, Galicia y Extremadura. El Gobierno defiende su legalidad

EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y la Junta de Extremadura contra la normativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), según la providencia dictada el pasado 14 de abril publicada hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Pleno del TC ha unificado los cuatro recursos en un sólo procedimiento, ya que todos ellos pretenden impugnar el Real Decreto Ley de 9/2009 del pasado 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Las cuatro comunidades autónomas coinciden en afirmar que la normativa del FROB invade sus competencias autonómicas y, en concreto, atenta contra el modelo de gestión de las cajas de ahorro.

La normativa del FROB habilita al Banco de España para forzar procesos de reestructuración con independencia de la opinión de las comunidades autónomas. En este sentido, la competencia de las autonomía queda relegada a la emisión de un informe no vinculante.

En concreto, el TC tendrá que estudiar la constitucionalidad de los artículos 6, 7, 7.8 y 8 del Real Decreto Ley, así como las disposiciones finales tercera y sexta de la normativa, publicada el BOE del 27 del pasado 27 de junio.

El Gobierno afirmó a principios de abril que no temía que estos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las comunidades contra el FROB obstaculizasen la reordenación financiera en España ni las fusiones entre cajas de ahorros.

Así, el Ministerio de Economía y Hacienda ha sostenido que todos los informes de que dispone avalan el respeto del FROB a la Constitución, indicaron a Europa Press en fuentes oficiales.

A pesar de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite estos recursos contra el FROB, éste instrumento no queda paralizado.

Sólo los recursos de inconstitucionalidad que presenta el Gobierno tienen la potestad de impugnar las normas dictadas por las comunidades autónomas, como ha sucedido con la ley de cajas gallega.

La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Por su parte, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha expresado en reiteradas ocasiones su confianza en que el proceso de reestructuración financiera en España culmine antes de que acabe el plazo dado por Bruselas al FROB, hasta el próximo 30 de junio.

El Banco de España ha autorizado ya tres procesos de fusión, entre los que figuran el de Caja Duero y Caja España, y dos entre cajas catalanas, operaciones que conllevarán recursos del FROB por importe global de 2.155 millones de euros.

Concretamente, la integración de Caixa Manlleu, Sabadell y Terrasa, lleva aparejada recursos del FROB por 380 millones de euros, y la de Caixa Catalunya, Manresa y Tarragona, 1.250 millones.

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