El titular del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió cuando estaba embarazada y a indemnizarla con 120.000 euros por los daños y perjuicios causados, informa Europa Press. Esta sentencia se ha dictado un año después de que otro fallo judicial obligara a la empresa a readmitir a la misma trabajadora, a la que había despedido con anterioridad por haberse acogido a una reducción de jornada correspondiente a un hijo anterior.
La mujer presta servicios en la empresa desde el 28 de febrero de 1996, en la categoría de oficial primera administrativa, y cobra un salario de 2.807 euros brutos mensuales, incluidas pagas extras e incentivos.
La compañía alegó motivos económicos que no estaban justificados
El primer despido se le comunicó el 2 de junio de 2009, cuando disfrutaba de una reducción de jornada del 33% por cuidado de hijo menor. La compañía, que alegó motivos económicos, no la preavisó con un mes de antelación, ni le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización.
La mujer presentó una demanda contra este despido, y el titular del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia dictó una sentencia, de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se reconocía la nulidad del mismo. En consecuencia, la empresa le remitió a la mujer un burofax el 28 de abril de 2010 por el que la readmitía en su puesto a fecha 1 de mayo, aunque tenía que empezar a trabajar el día 3, primer día laborable de ese mes.
El segundo despido
La mujer fue despedida dos veces, la primera por la jornada reducida
La trabajadora se incorporó entonces a su puesto de trabajo y al día siguiente, por carta de fecha de 4 de mayo, recibió la notificación de un nuevo despido a través de un requerimiento notarial, alegándose nuevamente motivos económicos.
Como señala el fallo, en ese momento la mujer estaba embarazada de 28 semanas, lo que era conocido por la empresa, que lo sabía desde el día en que se celebró la primera vista del juicio por despido en el juzgado número 7, que tuvo que suspenderse precisamente por un desvanecimiento de la mujer debido a su estado.
Frente a los motivos económicos esgrimidos por la empresa en sus dos cartas de despido, la sentencia acredita que la compañía registraba en esos momentos un crecimiento en la inversión, una multiplicación por mil del volumen de negocio, y un aumento de plantilla y de los salarios de los trabajadores, entre otros aspectos. En consecuencia, el magistrado estima que las causas alegadas por la empresa para despedir a la mujer 'no son ciertas' y declara nula la rescisión del contrato 'por su carácter indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva', ya que, cuando se le notificó el cese, la mujer estaba embarazada.
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