El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a indemnizar al juez Guillermo Ruiz Polanco por los perjuicios económicos que le ocasionó que no le adjudicaran en un primer momento y por concurso la plaza de magistrado de la Audiencia Nacional que hoy ocupa.
Ruiz Polanco reclamaba 12.223 euros por la diferencia de salario entre el puesto que ocupó durante un año en un juzgado de Sabadell y el que no se le adjudicó en la Audiencia Nacional, ya que fue ese periodo de tiempo el que tardó en resolverse su recurso contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que en 2006 le denegó la plaza, que finalmente le fue adjudicada en 2007.
Además, solicitó 4.217 euros por dietas, desplazamientos y el uso de su vehículo particular y otros 3.000 por los daños morales sufridos "al tener que soportar durante un año la completa desestabilización de su vida personal y profesional".
En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el TS estima parcialmente el recurso de Ruiz Polanco contra el acuerdo del pleno del CGPJ, que en enero de 2009 le denegó la indemnización que solicitaba.
El órgano de gobierno de los jueces acordó en noviembre de 2006 no conceder la plaza al magistrado al considerar que no cumplía el requisito de ocho años continuados de ejercicio en la jurisdicción penal, ya que en 2004 cumplió una sanción de un año de suspensión por una falta de desatención en el ejercicio de sus funciones, que originó la excarcelación del presunto etarra Ibai Ayensa.
El juez, destinado entonces en el juzgado penal número 3 de Sabadell (Barcelona), recurrió la decisión al considerar que no dejarle participar en el concurso en las mismas condiciones que otros suponía una nueva sanción accesoria, argumento que admitió el pleno del CGPJ al estimar su recurso en 2007 y admitir que le adjudicaran la plaza.
El Consejo, sin embargo, rechazó la indemnización solicitada por el magistrado por los perjuicios causados como consecuencia "directa, inmediata y exclusiva" del funcionamiento de la administración que le privó de su derecho "consolidado" a acceder al puesto.
Ruiz Polanco calculó el perjuicio económico que le causó la obligación de residir cerca de un año en Sabadell mientras su domicilio familiar estaba en Madrid, así como todos los gastos de manutención y desplazamientos, incluido el alquiler de vivienda, peajes y gasolina, que tuvo que afrontar por esa situación.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, da ahora la razón en parte a Ruiz Polanco, al entender que "no cabe negar" que el magistrado sufrió daños económicos al no poder incorporarse en tiempo oportuno al puesto al que "tenía derecho", lo que conllevó una merma de su patrimonio.
En este sentido, admite que el juez debe ser indemnizado por la diferencia salarial entre ambos puestos y por el alquiler de la casa, pero rechaza indemnizarle por la manutención "porque se refiere a una alimentación que debía asumir el demandante a su costa, en todo caso, cualquiera que fuese el lugar de su residencia".
También acepta la indemnización que solicitaba Ruiz Polanco por los viajes de fin de semana para visitar a su esposa e hijos, que residían y estudiaban en Madrid, porque se han justificado con las facturas de los abonos de peaje, aunque rechaza la indemnización por daños morales, ya que no se ha demostrado un perjuicio que no sea patrimonial.
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