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El CGPJ dice que si alguien duda de la constitucionalidad del SITEL, que lo denuncie al TC

EFE

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha afirmado hoy en Valencia que si alguien duda de la constitucionalidad del uso del Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) que lo denuncie al Tribunal Constitucional (TC).

De Rosa, que ha asistido en Valencia a la inauguración de las terceras Jornadas de Relaciones Laborales, ha asegurado desconocer este sistema, así como los requisitos legales para su funcionamiento, pero ha recordado que "hasta ahora" las intervenciones telefónicas en España se han efectuado "por autorización judicial".

Concretamente, el CGPJ emitió un informe en 2004 sobre SITEL en el que exigió que en todo momento fuera la autoridad judicial la que controlara las interceptaciones, así como que no hubiera una indefinición en cuanto a quién tenía que hacerlo.

Ayer el vicesecretario de comunicación del PP, Esteban González Pons, acusó al ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, de ser el responsable de que la española sea "una sociedad vigilada" por emplear este sistema de escuchas telefónicas, que, por otro lado, fue contratado por el Gobierno del PP.

Por su parte, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, recordó ayer que el sistema integrado de interceptación telefónica SITEL fue contratado por el Gobierno del PP y subrayó que en España "como sabe perfectamente el PP, no hay ninguna intervención telefónica que no esté autorizada por los jueces".

En este sentido el vicepresidente del CGPJ ha declarado que "si alguien está dudando de la constitucionalidad del sistema lo lógico es que presente un recurso al Constitucional", para que éste determine "si este mecanismo es adecuado o no".

"Que yo sepa, hasta ahora las intervenciones telefónicas que se efectúan en España son por autorización judicial. El juez pondera y valora la proporcionalidad de la medida y concede o no la misma", ha señalado De Rosa.

Según ha considerado, cualquier otro método más sofisticado que grabe de forma aleatoria o que no grabe atendiendo a estos requisitos que marca la ley, "si es inconstitucional o no lo debe decidir el TC".

"Toda restricción de derechos, y del derecho a la intimidad y a la comunicación que son derechos fundamentales, ha de ser siempre realizada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, previa autorización judicial que valore la proporcionalidad", ha añadido.

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