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El CGPJ critica duramente la libertad vigilada para agresores y terroristas tras la condena

El Consejo General del Poder Judicial muestra en un informe su rechazo a la reforma penal de Bermejo y califica de 'difícilmente justificable' la medida

SUSANA HIDALGO

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó ayer que se vigile a terroristas y agresores sexuales tras cumplir condena, tal y como señala el anteproyecto de reforma del Código Penal (de 1995) aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de noviembre y al que tan sólo le falta la tramitación parlamentaria.

El pleno del CGPJ ratificó ayer un un informe, aprobado ya por su Comisión de Estudios, que considera que la libertad vigilada de hasta 20 años prevista para violadores, pederastas y terroristas reincidentes tiene 'difícil justificación', según explicó al término del pleno la portavoz de la institución, Gabriela Bravo. El informe del CGPJ, calificado por la portavoz como 'muy crítico', no es vinculante.

Bravo afirmó ayer que la aplicación de la libertad vigilada, la medida estrella del anteproyecto de reforma, presenta muchas dificultades para conciliarla 'con el régimen de tercer grado penitenciario o con la libertad condicional', aunque reconoció que sí que se aplica en la actualidad en el Derecho Penal del menor.

El CGPJ aboga por la necesidad de prever la figura del 'asistente o agente de ejecución de libertad vigilada' en el propio anteproyecto, con su estatuto y sus funciones bien determinadas.

El informe critica también que la medida se base 'en una responsabilidad dilatada en el tiempo', ya que la libertad vigilada se aplicaría a los delincuentes reincidentes una vez cumplida la pena.

Gobierno considera que la  libertad vigilada es 'una reinserción paulatina en la sociedad'

En cambio, el Gobierno considera que la  libertad vigilada es 'una reinserción paulatina en la sociedad' del que ya ha cumplido la pena de cárcel, según afirmó el pasado noviembre el ya ex ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

El anteproyecto de reforma del Código Penal señala que la pena de libertad vigilada llevará consigo la obligación del imputado de estar siempre localizable, de presentarse periódicamente en el lugar que se establezca o de comunicar inmediatamente cada cambio de lugar o de residencia. También impide acudir al afectado a 'determinados lugares o establecimientos' y a recibir 'tratamiento médico externo'.

El CGPJ tampoco está de acuerdo con el aumento de las condenas para los delitos contra la libertad sexual, la prostitución y la corrupción de menores, porque los 'marcos penales en relación con el principio de proporcionalidad no son adecuados', según aseguró ayer Bravo.

El Poder Judicial cuestiona, por ejemplo, el hecho de que la violación de un menor de 13 años se castigue con una pena mayor -entre 12 y 15 años de prisión- que la de un homicidio a un adolescente de esa misma edad -entre 10 y 15 años de cárcel-.

Antecedentes: El violador de la vall d’hebron
El orígen de la inclusión de la pena de libertad vigilada en la reforma del Código Penal está, entre otros casos, en el clamor popular contra la salida de la cárcel de violadores como el de la Vall d´Hebron.

Otros países: Francia y Alemania
La libertad vigilada es una figura común en Francia o Alemania. Este último país condenó por pederastia e impuso la libertad vigilada a un ciudadano que luego fue descubierto en Girona por los Mossos d’ Esquadra haciéndole fotos desnuda a una niña. En teoría, la libertad vigilada impuesta al pederasta en Alemania implicaba que existían unos tutores que le hacían un seguimiento.

Acuerdo: PP y PSOE
Para sacar adelante el anteproyecto de reforma del Código Penal, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el líder del PP, Mariano Rajoy, alcanzaron el pasado mes de julio un acuerdo. Por él, pactaron que el Código Penal agravaría los delitos terroristas, sexuales y de crimen organizado.

Prescripción: críticas
El CGPJ también censura la ampliación del plazo de prescripción para delitos contra la Hacienda Pública , ya que considera que no es una medida proporcionada con la entidad de los delitos.Para la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, “aumentar el plazo de prescripción dejaría a las empresas en un limbo de inseguridad jurídica”.

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