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La Audiencia Nacional da 5 días a Coca-Cola para que diga cuántos trabajadores readmitirá

JULIA PÉREZ

La Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que ejecuta su sentencia que declaró nulo el despido colectivo de los trabajadores de las embotelladoras de Coca-Cola, que deberán ser indemizados con los salarios de tramitación más los intereses devengados.

La ejecución provisional de la sentencia ha sido instada por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, cuyos empleados representados -un total de 351- serán los que se beneficien de esta ejecución, mientras el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación que interpuso el embotellador único de Coca-Cola.

El auto confirma la ejecución provisional de la sentencia , que condenóa al embotellador único de Coca-Cola a abonar a estos trabajadores los salarios debidos desde el momento en que solicitaron la nulidad del despido.

Esta ejecución provisional se traduce en que las embotelladoras de Coca-Cola deberán pagar el sueldo a los trabajadores, ya sea en su puesto de trabajo o en casa, mientras esperan a que el Supremo resuelva el recurso de casación interpuesto por las empresas contra la sentencia.

El ponente del auto ha sido el magistrado Ricardo Bodas, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El auto da un plazo de cinco días al grupo de empresas que embotellan la marca Coca-Cola para que manifiesten si, durante la tramitación de su recurso ante el Supremo, van a exigir o no la prestación de servicios laborales estos empleados, en las condiciones que regían con anterioridad a su despido.

El auto incluye la relación nominal de los 351 trabajadores beneficiados con esta ejecución provisional. Son los representados por los sindicatos que han instado la ejecución -UGT y CCOO- y que rechazaron entrar en el despido colectivo de forma voluntaria. 

Aquellos trabajadores que no hayan instado este ejecución provisional deberán esperar a que el Supremo resuelva el recurso, ya que una acción ejecutiva debe ser interpuesta por trabajadores concretos, que en este recurso son los representados por los dos sindicatos.

El auto otorga un mes de plazo a la empresa para que aporte la cuantificación de cada uno de los salarios devengados a cada trabajador desde el despido de junio -más los intereses legales- hasta la sentencia del Supremo y la fórmula de pago que propone. 

En junio, esta sala declaró nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que se aplicó a 821 empleados con el cierre de las embotelladoras de de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias.

La sentencia considera que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores.

El despido colectivo en las empresas embotelladoras de Coca-Cola fue realizado por el despacho de Sagardoy abogados que asesoró al Gobierno del PP para elaborar la controvertida reforma laboral.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fija en este auto su criterio para estos casos, por lo que es relevante de cara a otros despidos colectivos.

El auto considera que 'fuera de toda duda' que una sentencia que anula un despido colectivo sea ejecutable de forma provisional, a partir de la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

A partir de ahi, el auto resuelve el silencio procesal que existe para la ejecución provisional de las sentencias de despido colectivo que aún no sean firmes porque han sido recurridas ante el Supremo, como es el caso. Y así, destaca que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil incluye con caracter general el principio de ejecución provisional, ley que opera como subsidiaria de la jurisdicción social.

Sostiene, además, la empresa que no existe una reforma laboral que contemple la ejecución provisional de las sentencias. El auto resuelve que no es necesaria tal reforma: el artículo 305 de la Ley de Jurisdicción Social contempa como norma general la efectividad provisional de toda sentencia. Así, en su capítulo II regula esta ejecución provisional en los casos de despido, por lo que la Audiencia no ve motivo alguno para excluir el despido colectivo.

 Y bajo estos criterios interpretativos, y 'al amparo de la propia literalidad de las leyes', la Audiencia Nacional resuelve a favor de la ejecución provisional de esta sentencia de despido colectivo.

Sin embargo, una ejecución provisional de una sentencia con opción de readmisión de los trabajadores tiene dos contenidos:

 1.- La readmisión en el puesto de trabajo, salvo que la empresa manifieste que opta por no reincorporar al trabajador.

2.- El trabajador tiene en todo caso el derecho a percibir el salario mientras se tramita el recurso.

Por ello, la Audiencia da un plazo de cinco días a las empresas para que manifiesten qué opción prefieren para cada trabajador.

 

 

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