El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de más de 11 millones de euros a la que fueron condenados a pagar Alberto Cortina y Alberto Alcocer a socios minoritarios de Urbanor por la venta de los terrenos donde se edificaron las Torres KIO de Madrid. La Sala Civil del Alto Tribunal rechaza en una sentencia notificada este miércoles los recursos que interpusieron los primos conocidos como los Albertos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que fijaba esa cantidad en concepto de responsabilidad civil.
Asimismo, estima en parte el recurso del empresario José Luis San Martín y sus herederos y amplía la condena al pago de los intereses, que se devengan desde el momento en el que se produjo el perjuicio, en 1988, cuando se suscribieron los contratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.
El Supremo condenó a los primos en marzo de 2003 por estafa y falsedad en documento mercantil, estableciendo su responsabilidad solidaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los perjudicados, aunque en 2008 el Constitucional les absolvió al considerar prescritos los hechos. El Alto tribunal había considerado que el delito de estafa se produjo cuando los acusados no informaron a los demás interesados del contrato de compromiso alcanzado en Londres con KIO, en el que se pactó un precio global de 231.000 pesetas por metro cuadrado para el 95% de las acciones de Urbanor. Sin embargo, los minoritarios vendieron sus acciones a 150.000 pesetas el metro cuadrado convencidos de que ése era el precio que iban a cobrar todos.
Tras la absolución del Constitucional, el Supremo hizo lo propio y los empresarios procedieron a solicitar la devolución de las cantidades que habían abonado a los perjudicados, lo que dio origen a este pleito civil.
Los magistrados subrayan ahora que Cortina y Alcocer vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación diseñada y, rechazando sus argumentos, insisten en que a los socios se 'les privó de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar'. Así, también descarta las infracciones procesales alegadas respecto a la falta de motivación, la carga de la prueba y el error en su valoración en la sentencia recurrida y confirma las conclusiones a las que llegó la Audiencia sobre la existencia de un contrato de mandato, la responsabilidad 'fundada en el dolo' y la lesión producida.
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