Violencia machista El Supremo niega la pensión de violencia machista a una viuda maltratada
El tribunal veta el acceso al subsidio a una mujer de Huesca porque la única condena por malos tratos que le consta a su exmarido, del que nunca llegó a divorciarse, se deriva de unos hechos cometidos entre la separación de la pareja y la muerte del agresor, aunque varios testigos sostienen que la maltrataba mientras estaban casados.
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ZARAGOZA,
“No cabe suponer que la situación de violencia se produjese también durante la convivencia matrimonial y al tiempo de la separación”. El Tribunal Supremo ha despachado con esa conclusión la demanda en la que una mujer de Huesca reclamaba el acceso a una pensión extraordinaria de viudedad como víctima de violencia machista pese a admitir que sufrió agresiones a manos de su marido, con quien, por otro lado, el vínculo conyugal nunca llegó a quedar disuelto al optar por la separación en lugar de por el divorcio.
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La Sala de lo Social del Supremo ratifica en esta sentencia otras dos anteriores del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Aragón y del Juzgado de lo Social de Huesca, que denegaron a la mujer el acceso al subsidio al considerar que no puede acogerse a la pensión extraordinaria que regula el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ese precepto reconoce el “derecho a la pensión de viudedad” a “las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio”, situación que pueden probar mediante sentencias, órdenes de protección, autos de archivo por fallecimiento del sospechoso, informes de la Fiscalía que recojan “la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género” y “por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”.
La asignación de una pensión de ese tipo, que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó por dos veces a la demandante, no prescribe; es decir, que puede reclamarse en cualquier momento con independencia de cuánto tiempo haga que se produjeron las agresiones y la ruptura, o no, de la pareja; aunque exige aportar unas pruebas a las que no siempre tiene acceso la mujer.
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¿Cuándo es “el momento de la separación”?
“La norma dice que la violencia debe existir en el momento de la separación, pero, ¿cuál es ese momento?”, se pregunta Encarnación Tovar, la abogada que ha defendido a la maltratada, que llama la atención sobre un detalle clave: “Era una mujer casada. Se separó, pero nunca llegó a divorciarse, que es lo que disuelve el vínculo matrimonial”.
“El problema es que no había denuncias previas y que la separación se produjo de mutuo acuerdo”, señala, “pero es que entonces, a finales de los años 90, no se denunciaban los malos tratos como tales”. De hecho, las actuaciones judiciales que el TSJ aceptó como hechos probados hablan de lesiones, amenazas y vejaciones injustas, pero no de violencia de género, una lacra que en España no fue formalmente incluida en la legislación hasta 2004.
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Por el contrario, los tribunales consideran que “si no existe constancia ninguna de algún elemento fáctico que sea determinante de la existencia de violencia durante la vida del matrimonio antes de la separación, no puede presumirse que esa situación de violencia haya existido en el momento de la separación" ni puede tomarse “la constatación de episodios violentos posteriores a la separación” como “dato indiciario” de que también antes de la ruptura sufrió agresiones la mujer “si no van acompañados al menos de otros indicios”.
No obstante, la propia argumentación del TSJ aragonés pone sobre la mesa una de las incongruencias existentes en la regulación de este tipo de pensiones extraordinarias: su concesión “no se funda en que la víctima de violencia de género esté en situación de tener derecho a la pensión compensatoria, sino que presume esta situación”, ya que, en los casos de maltrato “puede ocurrir que quien sea la víctima renuncie a la pensión compensatoria aun en casos en los que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico, a causa del miedo y a la necesidad de no tener ningún tipo de relación con su agresor”.
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Es el mismo motivo por el que policías y jueces nunca llegan a tener noticias de buena parte de las agresiones machistas, una cifra negra que algunos estudios elevan hasta el 75% de los casos reales. De hecho, menos de una de cada tres víctimas mortales de la violencia machista habían denunciado previamente a sus asesinos por maltratarlas.
Insultar, amenazar, agarrar del cuello y patear
En este caso, el juez de lo Social de Huesca descartó los testimonios de varias vecinas de la afectada que declararon en el juicio que esta había sido maltratada por su marido. Sin embargo, no consideró acreditados esos malos tratos y no los incluyó en el relato de hechos de la sentencia, algo que el TSJ corrigió en parte al incluir su existencia, aunque matizando que estos tuvieron lugar después de la separación.
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Concretamente, el tribunal aragonés recogía una condena de la Audiencia de Huesca al marido por vejar a su mujer y a una amiga, y por lesionar a esta, en diciembre de 1996, cinco meses después de la separación, y una transacción cerrada a finales del año siguiente en la que ella renunciaba a mantener una acusación contra él por lesiones, amenazas e injurias para “favorecer el entendimiento” y “normalizar las relaciones con el hijo común”.
En el primer episodio, él “golpeó con fuerza” y “de modo reiterado” el parabrisas del coche de una amiga de su mujer en la que ambas se habían refugiado, “circunstancia que asustó a las dos mujeres”. Huyeron del lugar, aunque él las persiguió con su automóvil, con el que las embistió en un semáforo. En el segundo, él se acercó a ella cuando la encontró en un bar con una amiga y “sin venir a cuento les empezó a insultar fuerte” antes de cogerla por el cuello, vejarla, amenazarla de muerte y darle tal patada que tardó dos semanas en curarse de las lesiones que le causó.
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Sin embargo, el TSJ y el Supremo coinciden en que “no existe encaje legal alguno para presuponer que la situación de violencia sufrida con posterioridad a la separación se debió producir también durante la convivencia matrimonial y al tiempo de la separación”.
Así, el Supremo dictamina que se dan dos de los tres requisitos que exige la jurisprudencia para conceder una pensión de viudedad por malos tratos, como son “el instrumental, es decir que la realidad de la violencia pueda acreditarse”, y “el material, esto es haber sido víctima de violencia de género”, pero concluye que no cumple el tercero, “el cronológico, consistente en que la situación de violencia de género exista en el momento de la separación o el divorcio”.