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Violencia machista El Supremo condena a dos años y medio a un tuitero por incitar al odio contra las mujeres asesinadas por violencia machista

Le absuelve del delito de enaltecimiento terrorista que también le había condenado la Audiencia Nacional.

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Edificio del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

MADRID,

El tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a un tuitero por incitar al odio contra las mujeres asesinadas por violencia de género.

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Entre los tuits que escribió el aahora condenado, Berenguer Jordi Moya Hernández, figuran: "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas", y "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias". Ambos del año 2015.

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En 2016, y desde otra cuenta de Twitter, escribió estos otros tuits: "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad."; "A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble", y, compartiendo la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema "Ya la he maltratado, tu eres la siguiente".

"El autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico”, expone la sentencia donde se concluye que el procesado incurrió en el discurso de odio "en su afirmación antijurídica y típica".

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Sin embargo, el Supremo le absuelve del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que había sido condenado a un año de cárcel, al considerar que en este caso sus tuits no tienen la misma intensidad que los mensajes de odio contra las mujeres ya que contenían expresiones muy genéricas y la apología del terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito concreto.

Entre estos mensajes destacan: "Ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande"; "ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre, o "ya no se ven atentados como los del 11 de ese, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden".

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El Supremo estima así parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año).

Pero resuelve que, además del delito de incitación al odio a las mujeres, existió el agravante de utilizar Internet para difundir sus mensajes de contenido odioso, lo que provocó que fueran accesibles a un elevado número de personas. De esta manera estima el recurso del Ministerio Fiscal referente a que concurrió esta agravante (artículo 510.3 del Código Penal) y eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros.

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El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de 2 años que le impuso la Audiencia Nacional a 2 años y medio de cárcel, por el agravante en el delito de incitación al odio.

Para el Supremo, “el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contextode género”.

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En contra de lo que dice el condenado, el Supremo resuelve que sí existió dolo en actuación ya que "no nos encontramos ante un acto puntual, incontrolado e involuntario", sino que el autor "conoce y quiere" realizar estos mensajes "que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio".

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