Público
Público

Violencia machista Un juez reconoce varias agresiones de un hombre a su expareja pero las considera algo "puntual" que ocurría cuando "bebía"

El acusado ha sido condenado a quince meses de prisión por un delito de malos tratos agravado y dos de malos tratos simples, por varias agresiones, pero para el magistrado son "sucesos puntuales" cuando "ingería alguna bebida alcohólica"

telefono maltrato 016

efe

Un juez de Almería ha absuelto de un delito de malos tratos habituales a un hombre porque el magistrado ha entendido que eran "sucesos puntuales" que ocurrían cuando "bebía". El hombre, por otro lado, ha sido condenado a quince meses de prisión por un delito de malos tratos agravado y dos de malos tratos simples. Para el juez, la "puntualidad" de las agresiones queda "demostrada" al ser la denunciante la que "tras el primero de los hechos vuelve de su residencia en el extranjero para continuar con la convivencia".

El acusado, J.M.V.C., residía junto a su pareja en un municipio de la provincia almeriense, según recoge el fallo del Juzgado. También apunta que durante la relación el acusado había menospreciado y humillado a su pareja "en contadas ocasiones" cuando se encontraba "algo bebido", si bien asegura que dicha circunstancia no afectaba a su capacidad de discernimiento.

De esta forma, el magistrado indica que el procesado le decía a la mujer "no haces nada" o "te vas con otros hombres" y la insultaba con "ánimo de atentar contra su integridad moral". Relata cómo en unas vacaciones en común en diciembre del 2017, en el curso de una discusión, el acusado "comenzó a ponerse cada vez más agresivo" hasta que agarró "fuertemente del cuello" a la mujer.

Un mes más tarde, mientras la mujer veía la televisión en el domicilio conjunto, apareció el acusado, quien "sin discusión previa le dio un manotazo y tiró al suelo el móvil que ella portaba", rompiendo la pantalla del aparato. A continuación, con "intención de atentar contra su integridad moral, la agarró fuertemente de los brazos y la golpeó en el cuello", causándole hematomas en antebrazos y eritema cervical bilateral que requirieron de asistencia médica.

Al día siguiente, en el jardín de la residencia común y en presencia de amigos, con ánimo de amedrentar y humillar a su pareja, el acusado comenzó a "atacarla verbalmente". Cuando se quedaron solos, "el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó con dos botellas de plástico en la cabeza, sin causarle lesión". Así, el magistrado reconoce que estos hechos "suponen una agresión directa sobre la víctima". Sin embargo, considera que no existe un delito de malos tratos habituales, tal y como sostenía el Ministerio Público, ya que, según trata de justificar, es "posible calificarlos como sucesos puntuales, cuando el acusado ingería alguna bebida alcohólica".

Así, finalmente el magistrado ha condenado a J.M.V.C. a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos agravado, por el que también le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la mujer durante dos años, y a seis meses más de cárcel por dos delitos de malos tratos simples por el que también impone otra orden de alejamiento durante dos años.

Finalmente, absuelve al hombre del delito de malos tratos habituales del que era acusado, aunque también le prohíbe por los delitos anteriores la tenencia y porte de armas durante cuatro años.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias