Actualizado:
GRANADA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado el permiso de residencia a un ciudadano marroquí que ha sido condenado por maltrato, al entender que los delitos de la violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales y, por tanto, también influyen de forma negativa en la seguridad pública.
El TSJA ha estimado un recurso de apelación de la Abogacía del Estado y ha anulado la decisión anterior de un Juzgado de Granada que, al pronunciarse sobre el referido permiso de residencia, entendió que no había grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las condenas impuestas al ciudadano extranjero.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz ha desestimado a su vez el recurso del condenado contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno en Granada le denegó la residencia de larga duración en España y que ahora se declara "conforme a derecho".
En una sentencia pionera que ha tenido como ponente a la magistrada Inmaculada Montalbán, el TSJA da la razón a la Subdelegación, que pidió que negativa a autorizar la residencia al ciudadano marroquí porque tenía antecedentes penales no cancelados -por dos delitos de violencia de género y uno por delito de tráfico de drogas, que evidenciaban "conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública".
La sentencia recoge que una interpretación "integrada y conjunta" de la normativa lleva a concluir, de acuerdo a la mayoría de la jurisprudencia, que la existencia de antecedentes penales no determina "automáticamente" la denegación de la autorización de residente de larga duración.
No obstante, aclara, lo "relevante" es que se trate de antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad o que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública.
La Abogacía del Estado sostuvo que los dos delitos de violencia de género cometidos por el ciudadano marroquí "reincidente" eran "graves" y que afectaban al orden público y seguridad pública. La sentencia de instancia consideró, en cambio, que no existía ese grave peligro para la sociedad o para el orden público y valoró además que el condenado fuera padre de un menor residente en España, con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención.
Afecta a la seguridad pública
La sentencia del TSJA considera que los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero sí afectan a la seguridad pública y a la protección de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una "cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado".
"Los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública" y suponen "una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral" de sus integrantes, "en este caso las mujeres"
"Los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres", recoge la sentencia con ponencia de Inmaculada Montalbán, expresidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
En cuanto al presente caso, advierte de que la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género muestran "persistencia" en el modo de actuar del ciudadano y "ausencia de un efectivo arrepentimiento" por los hechos. "Su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos anulan sus argumentos", señala el fallo contra el que cabe recurso de casación.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>