Madrid
Actualizado:El caso Weinstein, el productor de Hollywood acusado de abusar y agredir sexualmente a más de medio centenar de mujeres a lo largo de tres décadas, ha abierto la espita de denuncias a nivel mundial que ha llegado a todas las esferas. Del mundo del cine ha saltado a instituciones como el Parlamento Europeo o el palacio de Westminster y se ha propagado bajo el hashtag #MeToo (#Yotambién). Muchas mujeres han decidido abandonar el anonimato de delitos y abusos que se producen generalmente en la esfera de la intimidad y que en muchos casos no llegan a la justicia.
Es imposible saber cuántos de todos estos casos denunciados, a veces en instancias oficiales y otras en la informalidad de las redes sociales o los medios de comunicación, terminarán finalmente en los juzgados en forma de denuncias y qué consecuencias tendrán para agresores y víctimas. Muchos de los delitos ocurrieron hace años. Tantos que muchos pueden haber prescrito ya.
Según publicaba The New York Times recientemente, la limitación para perseguir legalmente los casos de violaciones y otros delitos sexuales en el estado de Nueva York, donde Weinstein tiene su residencia, va desde los dos años a ninguna restricción, para los delitos más graves. Es decir, algunos no prescriben en el tiempo.
La legislación sobre estos casos varía de país en país y en el caso de Estados Unidos, de estado a estado. En España todos los delitos sexuales prescriben. El Código Penal sólo contempla la no limitación temporal a los crímenes de lesa humanidad y genocidio y a los de terrorismo "si hubieran causado la muerte de una persona".
Pero tal como dejan patente muchos de los casos que se están conociendo estos días, las mujeres y menores víctimas de violencia sexual tardan mucho tiempo en ser capaces de denunciar los hechos. Según muchas expertas, incluso en identificar que lo que les ha pasado es un delito.
El código penal español establece, desde 2015, que los delitos sexuales prescriben en una horquilla de entre 5 y 10 años. Algo más si el delito es muy grave y puede ser penado con 10 a 15 años de cárcel. Y es que la prescripción de un delito va en función de la pena prevista para éste y la gravedad de la conducta. Pero además es importante tener en cuenta cuándo ocurrieron los hechos, porque se aplicará lo que dijera el código penal vigente en en ese momento. En 2015 esta norma sufrió su última modificación. Antes de esta fecha, los delitos menos graves prescribían pasado los tres años.
¿Deben tener fecha de caducidad estos delitos?
Dentro del movimiento feminista reconocen que no es un tema que haya entrado en el debate en España, aunque si lo ha hecho con fuerza en otros países.
Tania Sordo, abogada experta en género, afirma que "sí hay todo un debate a nivel internacional sobre la prescripción de estos delitos, sobre todo cuando se trata de derechos de mujeres y menores". Para esta abogada hay delitos que no pueden prescribir y es la acción del Estado la que debería ejercer este "efecto continuo".
Samara de las Heras, abogada e investigadora en la universidad Carlos III, comenta que "es común en países anglosajones (Reino Unido, Canadá o Australia) la no prescripción de los delitos sexuales más graves", pero reconoce que la mayoría de los juristas en nuestro país están de acuerdo en que los delitos prescriban, principalmente porque cuando pasa mucho tiempo es más difícil probar el delito, y también porque puede no ser justo para el agresor si ha rehecho su vida y se ha reinsertado socialmente".
Sin embargo, afirma de las Heras, desde una óptica feminista, estos argumentos son criticables. "Habría que ver cuántas mujeres denuncian para castigar un delito o simplemente para que haya una reparación y resarcimiento. Puede que muchas víctimas busquen un reconocimiento del daño que han sufrido cuando son capaces de expresarlo y que lo que quieran es que se reconozca, porque en los delitos sexuales, muchas veces se pone en duda el relato de la mujer".
En las regulaciones más recientes sobre trata o violencia de género se está empezando a poner a la víctima en el centro no sólo para castigar, sino reparar a esas víctimas y proteger sus derechos
En las regulaciones más recientes sobre trata de personas con fines de explotación sexual o violencia de género se está empezando a abrir un cambio y a "poner a la víctima en el centro, por lo que no sólo se pretende castigar un delito, sino también reparar a las víctimas y proteger sus derechos. Desde ese enfoque cabría replantearse si tiene sentido que este tipo de delitos prescriban".
Amelia Fernández de la asociación jurídica Themis es más partidaria de poner el foco en la tolerancia social que existe sobre este tipo de delitos en los operadores jurídicos, que en el tema de la prescripción del delito. "La ley no se aplica con severidad en estos casos porque siempre se cuestiona a la víctima. Siempre se examina si ha habido o no consentimiento, se relativizan las negativas, existen estereotipos que provocan tolerancia con el delito y se cuestiona el testimonio de la mujer, lo que hace muy difícil la denuncia". Sin embargo, concede, "hay delitos gravísimos que no prescriben nunca y merece la pena hacer una reflexión sobre esto".
"Al final todo se reduce a una posición política" afirma de las Heras. "¿Porqué los delitos de terrorismo no prescriben y los de violencia de género sí? Porque en un momento dado se consideró que los delitos de terrorismo son tan graves que no deben prescribir. Los que se comenten contra la libertad sexual, cuyas víctimas son principalmente mujeres, nunca se ha entendido políticamente que tengan esa gravedad".
"Al final todo se reduce a una posición política. ¿Porqué los delitos de terrorismo no prescriben y los de violencia de género sí?"
El documento para un pacto de Estado contra la violencia machista, recientemente aprobado en el Congreso, no contiene ninguna medida de modificación del artículo 131 del código penal que regula este tema. Tampoco ningún experto de los más de 60 llamados a participar en su elaboración, sacaron a colación este asunto. Lo que sí incluyo el pacto de Estado dentro del articulado de medidas jurídicas, es la necesidad de declarar que "la violencia contra las mujeres constituye una violación contra los derechos humanos y una forma de discriminación...".
Ângeles Alvares, portavoz de Igualdad del PSOE en el Congreso y una de las políticas que partciparon en la elaboración del pacto, comenta que se trata de un tema controvertido, aunque no están cerrados al debate. El pacto obliga un desarrollo normativo. "Tanto el tema de las agresiones sexuales, como la trata con fines de explotacion sexual requieren de legislaciones específicas y mirar cómo se tratan en el código penal", por lo que la puerta a modificaciones no está cerrada.
Delitos contra los derechos humanos
Para de las Heras, el pacto de Estado, es más bien un acuerdo de compromiso de políticas públicas, pero no es una ley, no es una norma vinculante. "Todos los instrumentos internacionales que España ha firmado y ratificado, reconocen que la violencia contra las mujeres es una vulneración de Derechos Humanos y una discriminación. Este reconocimiento es importante porque hace que los Estados tengan la obligación de prevenir, de proteger a las víctimas y de perseguir el delito". Esto cambia radicalmente el punto de vista de quién es responsable.
Para de las Heras es importante entender que es una cuestión de derechos, que los estados no son sólo responsables de la violencia cuando un agente del estado (un policía, por ejemplo) comete violencia contra una mujer. "Son responsables cuando no actúan para impedir la violencia, cuando no previenen, no protegen a las victimas o cuando no persiguen los delitos".
"Soy una descreída del código penal", concluye de las Heras. "Está bien la sanción, pero no creo que la lucha contra este tipo de delitos pueda darse desde lo penal. Hace falta una prevención y hay toda una parte de protección a las víctimas que desde el código penal pasa por la denunca y por un proceso penal. Pero la única vía no es esa y hay mujeres que no quieren denunciar. Es una opción que tiene la víctima, no una obligación".
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