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El Tribunal Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral

El empleado había sido sancionado por la empresa tras recibir una denuncia anónima por acoso a una compañera.

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El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, a 8 de abril de 2024, en Madrid. — Carlos Luján / EP

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El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador en una cadena de supermercados que tuvo lugar en abril de 2021 en Cantabria fue un accidente laboral.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad autónoma interpuso un recurso que consideraba el suicidio como un accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 años del fallecido.

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Esta resolución fue dictada hace más de un año y ahora adquiere fuerza, el Juzgado número 3 de Santander en verano de 2022 concluyó que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufría el hombre en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre.

La Inspección de Trabajo, por su parte, sí halló nexo causal entre el trabajo y el suicidio, así como falta de evaluación de riesgos psicosociales y de adopción de medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos por parte de la empresa.

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El empleado fue sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 −primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander− tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo.

"La preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral", sentenciaron los jueces del TSJ, que aludieron a varias búsquedas que hizo en internet sobre condenas por acoso. Así, a su juicio, era "evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo". Es decir, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba la prestación de servicios laborales estaba "en la base de la decisión de quitarse la vida".

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Los magistrados incidían, en este sentido, en que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, "persistieron casi hasta la fecha de la defunción". Y entendían que no tenían relevancia en este caso la enfermedad que sufría el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, que "carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges".

Pero "lo realmente relevante" para la Sala del alto tribunal cántabro que examinó el recurso es que no constaban antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral que sufría.

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Por todo ello, concluyó que "la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma".

Hechos contundentes

El Supremo, que impone el pago de 300 euros a la recurrente, destaca que el TSJC consideró que se trata de "hechos contundentes a favor del accidente laboral" y declara la inadmisión del recurso de casación de la cadena de supermercados contra ese fallo. La empresa planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivan de accidente de trabajo o de enfermedad común.

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Para alegar sus pretensiones, la recurrente ha presentado una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco que fue trasladado de oficina, lo que le provocó una crisis de ansiedad a la que se sumó otra cuando su esposa dio a luz y motivó su ingreso hospitalario. Tras el alta, disfrutó del permiso de paternidad pero no llegó a incorporarse a su puesto porque se quitó la vida.

En este caso, el fallecimiento estuvo motivado por factores estresantes de tipo familiar y laboral, como un proceso judicial contra su hermano, el nacimiento de su primer hijo y el esfuerzo asociado al cambio de oficina, pero no quedó acreditado que la "causa exclusiva" del fallecimiento fuese el trabajo.

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Así, para el Supremo hay falta de similitud entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos "con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento".

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