Tribunales El Tribunal Supremo confirma la primera condena por estafa con bitcoins de España
Estima que los bitcoins "no son algo material ni tiene la consideración legal de dinero", por lo que razona que el condenado ha de devolver a los estafados las cantidades de dinero en euros, pero sólo el correspondientes a la cotización de esta 'criptomoneda' en el momento en el que tuvo lugar la estafa.
Publicidad
Madrid, Actualizado:
Los bitcoins son "un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta" que se puede usar "como un activo de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción", pero "en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal". Así define el Tribunal Supremo esta 'criptomoneda' en una reciente sentencia (PDF), que confirma la primera condena por estafa con bitcoins en España. Como el Supremo asegura que "no puede acordar la restitución", fija la devolución de lo estafado en el valor en euros de los bitcoins en el momento de la estafa. Lo que pasa es que el precio de esta 'criptomoneda' se ha disparado.
Publicidad
Por primera vez, el Tribunal Supremo tiene ocasión de pronunciarse sobre la más importante criptomoneda. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal tumba los recursos de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que considera al acusado como autor de un delito continuado de estafa y le impone una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar a los damnificados. Pero es en este punto cuando la sentencia del Supremo adquiere una notable importancia.
El abogado Javier Maestre, que representa a cinco víctimas como acusación particular, subraya en conversación telefónica con Público que el tribunal "condena al acusado no a pagar con bitcoins, sino a pagar el valor que tenían cuando se produjo el delito de estafa".
"El bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa
Publicidad
"Esto puede suponer un perjuicio para las víctimas, porque el bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa", lamenta este letrado. "El estafador se ha quedado con los bitcoins y se ha beneficiado de las ganancias que han tenido esas unidades".
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se estima que "los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo".
Publicidad
El Alto Tribunal niega que el denominado bitcoin sea algo susceptible de retorno "puesto que no se trata de un objeto material" y "no tiene la consideración legal de dinero". "Por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins".
"Es cierto que el bitcoin no es dinero, porque dinero es lo que la ley dice que es dinero, pero igual que sucede con el oro o la plata se puede utilizar como reserva de valor y, como dice el propio Supremo, como medio de pago", razona Javier Maestre, que insiste en que "lo que entregaron las víctimas fueron bitcoins, no euros, por lo que no se entiende bien por qué el Supremo hace esta afirmación".
Publicidad
Para Maestre, "no se alcanza a ver el motivo por el que un activo inmaterial, que no es dinero, no puede ser objeto de restitución, cuando en la práctica es perfectamente factible". Este abogado estima, además, que "sería conveniente que nuestros jueces se formaran adecuadamente en las cuestiones relacionadas con las criptomonedas, el bitcoin y la tecnología blockchain, pues seguro que esta ocasión no es sino la primera de muchas en las que nuestros tribunales tendrán que ocuparse de estas cuestiones".