Cargando...

Un tribunal reconoce el derecho de unos padres por gestación subrogada a recibir las ayudas que la Seguridad Social les denegó

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias antepone en su fallo "el interés de la menor". El Estado entendía que la legislación española no contempla casos como este, al estar prohibida la gestación subrogada.

Publicidad

El matrimonio ya había logrado en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC. | ARCHIVO

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.— Un matrimonio homosexual de Canarias que tuvo a su hija tras recurrir a un acuerdo de gestación subrogada en Estados Unidos ha conseguido que un tribunal le reconozca el derecho a recibir ayudas oficiales por maternidad de la Seguridad Social en un fallo que antepone "el interés de la menor".

Publicidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha corregido de esta forma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad al entender que la legislación española no contempla casos como el suyo, al estar prohibida la gestación subrogada.

Click to enlarge
A fallback.

El matrimonio ya había logrado en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC, que reconoce la validez de la inscripción registral de la niña, concebida en San Francisco (EEUU), y subraya que ha de primar "el interés superior de la menor".

La magistrada ponente de esta sentencia, Gloria Poyatos, explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles en relación con la llegada de un menor a la familia: la del parto y la situación sin parto de los progenitores que, "en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva".

Publicidad

La magistrada considera que este caso se corresponde con el segundo supuesto y afirma que la condición de progenitor "viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución".

La juez recuerda que la adopción y el acogimiento familiar son también situaciones "claramente asimiladas por el legislador a la maternidad por nacimiento de un hijo y generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, período del que podrán disfrutar, simultánea o sucesivamente, ambos progenitores".

Publicidad

El TSJC subraya que "la prestación por maternidad tiene como finalidad la protección de la madre y también, y de forma prevalente, la del interés superior del menor" y "debe llevar a respetar su derecho a disfrutar plenamente de su vida familiar y privada, siendo ello un principio de orden público que debe inspirar las decisiones judiciales que afecten a menores", como establece la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

El fallo afirma que los supuestos de adopción o acogimiento familiar "guardan semejanza" con la maternidad derivada de la condición de progenitor inscrito como tal en el Registro Civil en virtud de una gestación subrogada, aunque no esté contemplada en la legislación española.

Publicidad

Así, afirma que "la posición que ocupan los progenitores en uno y otro caso respecto del nacido, adoptado o acogido, es la misma en el marco de las relaciones laborales y familiares en las que están inmersos".

La Sala entiende que esta resolución "no debe sorprender porque no es la primera vez que se reconocen prestaciones de Seguridad Social derivadas de situaciones jurídicas no reconocidas en el derecho interno, o incluso delictivas".

Publicidad

Explica que eso ocurre en el "derecho a percibir una pensión de viudedad, aunque prorrateada, en supuestos derivados de bigamia o poligamia, cuando los matrimonios fueron celebrados en un país extranjero en el que tal instituto cuenta con regulación expresa", por lo que tuvieron lugar al amparo de la ley extranjera.

El TSJC aclara en su sentencia que "se ha limitado al análisis prestacional reclamado, sin entrar en valoraciones de otras perspectivas e implicaciones de derechos que puedan derivarse de la figura del contrato de vientre de alquiler y su cada vez mayor extensión en el mundo y de forma peligrosa en determinados países altamente degradados en derechos humanos de las mujeres y las niñas".

Publicidad