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El Tribunal Constitucional avala la instalación de cámaras en el trabajo sin consentimiento del empleado

No se avisó a los trabajadores

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Diferentes cámaras de videovigilancia. EFE

MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

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Según los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 "por transgresión de la buena fe contractual", tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda. El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un nuevo sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido "múltiples irregularidades".

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No se avisó a los trabajadores

Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo.

Consentir al firmar el contrato

Por tanto, señala el tribunal de garantías, "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato". En cuanto al deber de información, explica la sentencia, persiste pese a la exención del deber de consentimiento; no obstante, para determinar si esa ausencia de información implica o no una vulneración del art. 18.4 CE, el Tribunal debe valorar en cada caso la proporcionalidad de la medida de vigilancia mediante cámaras de seguridad.

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Gracias a la colocación de un cartel de "zona videovigilada" el tribunal asegura que la empleada "podía conocer la existencia de cámaras"

Según el Pleno, gracias a la colocación de dicho distintivo, la demandante de amparo "podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas". "El trabajador -añade la sentencia- conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control". Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa.

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Razones de los discrepantes

En su voto particular, los magistrados Valdés y Asua afirman que la sentencia supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. Entienden que debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.4 CE).

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