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Transparencia RTVE deberá publicar cuánto costó el fallido programa de Carlos Herrera y además pagar las costas de su recurso en los tribunales

Una demoledora sentencia desestimatoria tumba los tres argumentos que esgrime la televisión pública para negarse a proporcionar a cuánto ascendió el contrato con la productora Zebra, responsable del programa del veterano periodista.

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Carlos Herrera. ARCHIVO

Madrid, Actualizado:

El coste para las arcas públicas del fallido programa de Carlos Herrera en TVE "¿Cómo lo ves?" —blanco de la crítica televisiva por "cutre", "sexista", "cursi" y "superficial" y que fue cancelado al poco de nacer— deberá ser publicado a raíz de una decisión judicial que, además, condena a la corporación a pagar las costas del recurso que interpuso para negarse a proporcionar esa información. ¿Cómo lo ves?

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Así lo dicta el juzgado central contencioso administrativo número 7 que, en una demoledora sentencia desestimatoria, tumba los tres argumentos que esgrime RTVE para negarse a proporcionar a cuánto ascendió el contrato con la productora Zebra, responsable del programa del veterano periodista.

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Samuel Parra, responsable de ePrivacidad, fue la persona que preguntó hace dos años por el coste de la contratación del fallido programa de Carlos Herrera mediante una pregunta vía el Portal de Transparencia.

Concretamente, Parra solicitó lo siguiente:

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1) Copia del contrato o contratos con sus anexos relativos al programa "¿Cómo lo ves?" que ha emitido TVE durante varias semanas.

2) Copia de los contratos con la productora (entiendo que es Zebra Producciones) y de aquellos otros contratos firmados entre RTVE (que según algunos medios de comunicación también era productora del programa) y presentadores o colaboradores del programa (o sus respectivas sociedades).

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3) El coste total del programa, desglosado por partidas (presentadores, vestuario, catering, etc), incluyendo indemnizaciones o compensaciones por su retirada prematura de la programación.

Como respuesta, RTVE se negó a dar esa información alegando "protección de los datos personales", que "hacer público el precio de producción de un programa de televisión afectaría a los intereses comerciales de la Corporación RTVE" y que "en la ponderación de intereses en conflicto prevalecen los intereses generales sobre los particulares del solicitante de la información".

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Parra decidió reclamar en enero de 2018 esta respuesta negativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y éste le dio la razón: instaba a RTVE a proporcionar esa información. Ni corta ni perezosa, la televisión pública decidió recurrir a los tribunales, empeñada en negar la información de un contrato público a este ciudadano.

Las instalaciones de RTVE en Torrespaña - EFE

Argumentos por los suelos

Ahora, la Justicia desestima ese recurso y desmonta uno a uno los argumentos de la televisión pública. Para empezar, la jueza destaca que "el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional".

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Y destaca los dos aspectos de dicho derecho: la transparencia proactiva (obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas) y la transparencia reactiva (el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria).

A continuación, la jueza recuerda que si bien la ley establece límites a esta transparencia, no son aplicables en ningún caso a la información sobre el coste del programa de Carlos Herrera en TVE "¿Cómo lo ves?". Por un lado, contra la resolución del Consejo de Transparencia no cabe alegar indefensión, ni falta del trámite de audiencia (que se produjo) ni la posibilidad de que la "resolución pudiera afectar a otras mercantiles o a terceras personas", dado que los únicos afectados son RTVE y Zebra Producciones.

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El derecho a la transparencia tiene una parte proactiva y otra reactiva

Por otro lado, no hay riesgo de vulneración de la protección de datos ya que, razona la jueza, la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno "permite la divulgación del contenido de los contratos y entre otros datos, la identidad del adjudicatario".

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Pero es que el propio Samuel Parra, en su reclamación al Consejo de Transparencia, expresó literalmente: "Los datos de carácter personal del contrato me son irrelevantes y pueden ser suprimidos del contrato por lo que no sería necesario que se me facilitase ningún dato personal".

Por último, la magistrada desmonta el argumento de que "dicha información supone un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la recurrente", ya que no resulta acreditada por genérica: "Este precepto no consagra una potestad discrecional, sin que sean de recibo las alegaciones referidas a que RTVE es un operador que concurre en el mercado audiovisual, por lo que divulgar la información solicitada perjudicaría sus intereses comerciales" de la corporación, asevera la jueza, que desestima el recurso y condena a RTVE en costas (es decir, con cargo a los presupuestos que pagan todos los contribuyentes).

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"No tiene ningún sentido que se nieguen"

Samuel Parra cree que RTVE recurrirá esta sentencia, porque "a los que toman esa decisión no les cuesta dinero de sus bolsillos", comentó por teléfono a Público. "Hasta ahora lo están recurriendo todo, hasta la última instancia, en RTVE", afirma este experto en protección de datos, que añade: "Y tan seguro que lo recurrirán como que lo van a perder de nuevo, porque los argumentos de la jueza son clarísimos".

Para este experto, es muy difícil de entender la reacción de la corporación "cuando, además, lo que se les está pidiendo lo van a tener que publicar, que es lo que establece la Ley de Transparencia y dice esta misma sentencia".

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"No tiene ningún sentido que se nieguen, que acudan a los tribunales, que consuman recursos de la administración judicial, del Consejo de Transparencia y de su propio presupuesto para negarse a dar una información que directamente tendría que estar publicada", sostiene Parra, para quien le resulta llamativo que nadie en RTVE —ni siquiera la presidencia y administración única ejercida por Rosa María Mateo— decida dejar de recurrir y ejercer la transparencia a la que está obligada por ley.

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