¿Qué es el testamento ológrafo del que habla Ana Obregón?
El Código Civil español regula la modalidad testamental a la que se refiere la actriz, según la cual ella habría seguido los últimos deseos de su hijo, Álex Lequio, que antes de morir le confesó su voluntad de traer un hijo al mundo.
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Madrid, Actualizado:
"Lo que la gente no sabe es que esta fue la última voluntad de Aless: la de traer un hijo suyo al mundo. Y así nos lo comunicó de palabra a su padre y a mí una semana antes de fallecer". Con estas palabras, anunciaba Ana Obregón en la revista ¡Hola! que había comprado una bebé por vientre de alquiler siguiendo los últimos deseos de su hijo, Álex Lequio, fallecido a causa de un sarcoma de Ewing.
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"Esto se llama testamento ológrafo –detallaba la actriz– y se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos, aunque, por las circunstancias que sean, el notario no pueda estar presente en ese momento". Obregón deslizaba así una modalidad testamental muy poco conocida, cuya letra pequeña, como veremos, no es exactamente tal y como detalla.
El Código Civil español regula el testamento ológrafo a partir del artículo 688 y, exige, para poder hacerlo, que sea un documento escrito a mano y firmado por el propio testador –en este caso Álex Lequio–, que debe ser mayor de edad, y donde tiene que aparecer claramente el día, el mes y el año en que se realiza.
Por tanto, si, como apunta Ana Obregón, la voluntad de su hijo les fue "comunicada de palabra", el testamento de marras carecería de validez, ya que como estipula expresamente el citado artículo, el documento en cuestión debe estar "escrito a mano y firmado por el propio testador".
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Otro dato importante es que el testamento ológrafo pierde validez a los cinco años de la muerte del testador. Además, tal y como señala el artículo 690 del Código Civil, "la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador".