El Supremo rechaza de nuevo suspender el aumento del caudal ecológico en el Tajo
El alto tribunal desestima la petición de la Junta de Andalucía tras hacerlo con la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Murcia y la Diputació d'Alacant.
Publicidad
Madrid, Actualizado:
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía en el que solicitaba que se suspendieran de forma cautelar los caudales ecológicos del Tajo, lo que en la práctica supone una reducción de las aportaciones al trasvase al Segura, en la línea de lo dictaminado también sobre los recursos presentados por la Diputació d'Alacant el gobierno de la Región de Murcia y de la Generalitat Valenciana.
Publicidad
Según el auto dictado por el Supremo, "la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa", derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo ha dictado hasta cinco sentencias anteriores a la aprobación del plan hidrológico en el que se fijan los caudales ecológicos del Tajo en las que recogía la necesidad de establecer dichos caudales ecológicos.
El escrito alerta también de que la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación implicaría evitar que se alcanzasen unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo.
Publicidad
Como consecuencia de ello se pondría en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las aguas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).
Tampoco se podría lograr "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".
Publicidad
Por otro lado, el auto del Supremo defiende que la implantación progresiva de los caudales ecológicos en el Tajo "responde, básicamente, a la necesidad de asegurar la coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura y paliar cualesquiera perjuicios que pudieran producirse como efecto de la imposición de estos caudales".