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El Supremo avala el privilegio de la Iglesia católica con el IRPF

Rechaza implantar una casilla para que los contribuyentes que lo desearan pudieran destinar el 0,7% de la declaración del IRPF a la Iglesia evangélica

El presidente de la Conferencia Episcopal Española, Ricardo Blázquez./ EP

AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el privilegio de la Iglesia católica en la declaración del IRPF al rechazar implantar una casilla para que los contribuyentes que lo desearan pudieran destinar el 0,7% a la Iglesia evangélica o protestante, como ocurre con la católica, al entender que no vulnera derechos fundamentales de esa confesión.

En la sentencia, la Sala III desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda. La Iglesia evangélica ha anunciado que acudirá al Constitucional. "Lo lamentamos pero no nos sorprende y vamos a seguir luchando por lo que creemos que es una cuestión de principios. Aquí no estamos haciendo cálculos de si nos conviene económicamente o no esa forma de financiación. Se trata de que nos parece discriminatorio", ha explicado el responsable de Comunicación de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), Jorge Fernández.

Por su parte, la Conferencia Episcopal ha asegurado que la Iglesia católica no es contraria a que otras confesiones tengan su propia casilla en la Declaración de la Renta. "La Iglesia católica no se opone a que se extienda la X a otras confesiones religiosas", han señalado fuentes de la Conferencia Episcopal Española. Si bien, estas mismas fuentes precisan que la Iglesia católica "no valora la forma en la que el Estado organiza las asignaciones tributarias porque no le compete".

Hacienda defendió que la casilla reservada a la Iglesia católica se fundamenta en los acuerdos de España con la Santa Sede y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante.

La Audiencia Nacional expuso el mismo argumento para rechazar la pretensión de los evangélicos y subrayó que para disponer de esa casilla habría que establecer un mecanismo entre el Estado y la instancia representativa de la Iglesia evangélica, puesto que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.

Y ahora el Supremo corrobora la distinta situación en que se halla Ferede respecto de la Iglesia Católica, no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por Hacienda era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho, por lo que no cabe atenderla.

Los magistrados sostienen que ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni la actuación administrativa incurren en infracción de la Constitución porque se mueven en el marco del derecho fundamental que ha ejercido la Ferede, que no es otro que el derecho de petición, lo que no supone que la petición sea contestada afirmativamente.

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