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Actualizado:El proyecto de ley trans ha dado un paso importante este jueves al ser aprobado en el Congreso de los Diputados. Ahora la norma continúa su trámite en el Senado, donde no se espera que la sufra cambios. Si el texto no incluye ninguna enmienda en la Cámara Alta, tras su votación concluirá el trámite parlamentario de una ley que ha estado durante más de dos años en el ojo del huracán debido a las serias discrepancias entre los socios de Gobierno, las discrepancias dentro del propio partido socialista y por la oposición que ha ejercido una parte del movimiento feminista, contrario a algunos postulados claves de la ley. Entre ellos, la autodeterminación del sexo registral.
A pesar de todos estos escollos, el proyecto de ley ha avanzado y ha reconocido derechos para el colectivo trans. Aquí explicamos algunos de ellos, así como los temas que finalmente se han quedado fuera de la ley.
Autodeterminación del sexo sin tutelas
La ley reconoce la libre determinación del sexo en el Registro Civil por la mera voluntad de la persona a partir de los 16 años. En estos casos, se trata de un trámite administrativo que se inicia mediante la solicitud ante cualquier oficina del Registro. En este trámite también se puede manifestar un nuevo nombre, a menos que se decida conservar el que ya se tuviera. Tres meses después de esta comparecencia, tendrá que volver a presentarse para ratificar la solicitud que será confirmada en el plazo máximo de un mes. Así, el el trámite dura en total, cuatro meses.
Para los menores entre los 14 y los 16 años, el cambio registral debe ser realizado con la comparecencia de sus padres o tutores, mientras que los comprendidos entre los 12 y los 14 años deberán tener una autorización judicial. En el caso de que exista desacuerdo entre los progenitores o tutores, los menores deberán contar con la figura de un defensor legal. Los menores de 12 años no podrán realizar el cambio registral, pero sí cambiar su nombre en el DNI y ser tratados por el nombre deseado.
La norma que va ahora al Senado suprime el requisito que exige la ley vigente sobre la necesidad de hormonarse durante al menos dos años y de presentar un certificado médico de sufrir disforia de género. Estas medidas suponen la despatologización de la condición trans, tal como acordó la Organización Mundial de la Salud. La norma también incluye un artículo por el cual los actos de violencia machista cometidos antes del cambio de sexo registral no pueden ser eludidos.
Intersexualidad sin cirugía
La ley también prohíbe la cirugía correctora en los bebés y menores intersexuales (aquellos en los que las características sexuales no estén claras al nacer) hasta los 12 años. En estos casos, la mención de sexo de estos menores al nacer puede quedar en blanco por un plazo de un año.
Adiós a las terapias de conversión
La ley prohíbe toda terapia de conversión que vaya encaminada a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género. Esto es así aunque la persona o sus representantes legales presten su consentimiento para ello. La norma considera la realización de dichas terapias como una infracción muy grave y está penada con multas que van desde los 10.000 a los 150.000 euros.
Más protocolos de atención en salud
La norma obliga a promover el estudio y la investigación sobre las necesidades sanitarias que requieren las personas LGTBI y especialmente las trans. Por parte del Ministerio de Sanidad se deberá velar por que haya existencias de los medicamentos que se emplean en los tratamientos hormonales para evitar que se puedan producir períodos de desabastecimiento. Los médicos y sanitarios deberán estar formado en el tratamiento y el respeto a la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género. El sistema de salud deberá desarrollar protocolos específicos para el tratamiento de las personas intersexuales y de las trans.
Fin del requisito de matrimonio para registrar a los hijos
Hasta la ahora, una pareja de lesbianas solo podía registrar a los hijos si previamente estaba casada, algo que no ocurre a las parejas heterosexuales cuando no están casadas. La norma ahora reconocerá la filiación de los hijos sin el requisito del matrimonio y estipula que el "el progenitor no gestante" puede registrarlo.
Pero la norma no acaba aquí sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales o solas. La ley devuelve la capacidad a estas mujeres de poder someterse a técnicas de reproducción asistida con las mismas ventajas que tienen las parejas heterosexuales. Esta prohibición había sido establecida por el Gobierno del Partido Popular (aunque algunas comunidades autónomas no aplicaban esta medida).
Sensibilidad en la escuela y en el trabajo
La ley contiene un amplio capítulo sobre el tratamiento de la diversidad en la todas las etapas educativas, así como la necesidad de formación del profesorado. También contempla medidas para la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito laboral, así como la necesidad de convocar ayuda y subvenciones para el fomento del empleo de este colectivo. Obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a contar con un conjunto de medidas que garanticen la igualdad de las personas LGTBI, así como a tener protocolos contra el acoso LGTBIfóbico en la empresa.
Atención integral
La norma incluye toda una serie de medidas para garantizar que el Estado garantice una tención integral y especializada para el colectivo, que deberá incluir asistencia psicológica y jurídica
Lo que ha quedado fuera de la ley
Tanto el Ministerio de Igualdad como las organizaciones de derechos LGTBI que impulsaron la norma querían incluir en el trámite parlamentario otros derechos que, finalmente, se han quedado fuera. Entre ellos cabe destacar el reconocimiento de las personas no binarias. Durante los debates se barajó la idea de que el DNI no tuviera una casilla para el sexo, o el de incluir una tercera casilla, pero finalmente decayó.
Otra de las medidas que no se ha modificado es lo relativo al cambio registral de sexo de los menores de 12 años. Los grupos LGTBI querían que las medidas se ampliaran a los menores, pero esa medida también acabó fuera de la ley. Tampoco se incluyó el tema "violencia intragénero" para denominar la violencia que sufren en las relaciones de pareja de las personas LGTBI.
Por otro lado, si bien la ley reconoce a las persona trans migrantes, éstas se ven obligadas a probar que la modificación registral del género no es legal o es imposible de facto en su país de origen para que puedan modificar estos datos en los documentos expedidos por nuestro país.
Las organizaciones LGTBI se congratulan por los avances en la norma, pero reconocen que es el primer paso para asegurar los derechos para todo el colectivo y que estarán alertas para su implementación.
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