La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en la capital. Las solicitudes se pondrán presentar hasta el 15 de diciembre. El plan de subvenciones estará destinado para todas aquellas personas mayores de edad que sean titulares o estén en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid explica que el programa de ayuda está dirigidas a las familias numerosas, a jóvenes menores de 35 años, y otros sectores de la población con menos recursos económicos.
Los beneficiarios de las ayudas
· Familias numerosas.
· Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
· Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
· Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
· Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
· Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
· Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
· Los menores de 35 años, en el momento en el que se hace la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
La presentación de solicitudes, explica en su web la Comunidad de Madrid, se puede realizar de manera electrónica (es la vía que aconseja la Comunidad), de la cual necesitará disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, o también se puede realizar de manera presencial. En el segundo caso, del cual se recomienda pedir cita previa en la oficina de registro, deberá descargar el formulario en PDF disponible en su página web.
Cantidad abonada
Las ayudas económicas consistirán en una subvención del 40% de la renta anual o precio mensual que deba satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. En el caso de los mayores de 65 años y menores de 35 las ayudas serán del 50%.
Requisitos
El beneficiario deberá ser el titular del contrato de arrendatario y deberá tener nacionalidad española o, por el contrario, disponer de un permiso legal de estancia o residencia regular en España.
En cualquier caso, aquellos que ya son propietarios o usufructuarios de una vivienda en España o “tienen parentesco en primer o segundo grado con el arrendador” no podrán contar con estas ayudas, salvo en algunas excepciones.
Entre otros requisitos imprescindibles, la vivienda, que debe ser residencia habitual, no debe superar los 600 euros mensuales de renta, si se trata del alquiler de una vivienda; y 300 euros mensuales, en el caso de arrendamiento de habitación.
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