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La Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros al año en contratar sacerdotes

Consecuencia de los Acuerdos Jurídicos de 1979

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Imagen de archivo de EFE. Hospital de Zaragoza.

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ZARAGOZA .- La Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros anuales en pagar los servicios de asistencia espiritual que prestan en sus hospitales 26 sacerdotes. Los 17 contratados a jornada completa cobraron en 2014 un salario medio de 14.673 euros brutos, mientras que los nueve empleados a tiempo parcial recibieron 8.387, según la información facilitada por el Gobierno autonómico al diputado de Podemos Carlos Gamarra.

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Los datos de la Consejería de Sanidad difieren, al alza, de los que recoge el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud para el 2015: 13.086 euros brutos anuales —934 mensuales— en el caso de los capellanes a jornada completa y 6.622 -473 al mes- para los de dedicación parcial.

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Consecuencia de los Acuerdos Jurídicos de 1979

La contratación de los capellanes de los centros hospitalarios públicos se remonta al convenio que firmaron en 1985 en Gobierno central y la Conferencia Episcopal, y que desarrolla los Acuerdos Jurídicos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado español.

La titularidad de la catedral de Jaca

Las investigaciones de esta asociación laicista han permitido conocer en los últimos meses cómo distintos obispados, como el de Zaragoza y el de Jaca, han inscrito a su nombre, por el procedimiento de la inmatriculación, varios templos entre los que se encuentran las catedrales de esas dos ciudades.

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Cultura pide dos informes sobre la titularidad de las iglesias

“Cabe entender que la inmatriculación fue conforme a derecho”, señala el dictamen, que, no obstante, sugiere estudiar si existen vías legales para declarar el templo espacio de dominio público. En este sentido, propone que la Consejería de Hacienda, como órgano competente sobre las propiedades “que sean o pudieran ser” de la comunidad, “resuelva sobre la cuestión de la titularidad pública de la catedral de Jaca y su posible consideración como bien de dominio público”, figura que la Ley de Patrimonio aragonesa permite aplicar a las propiedades autonómicas siempre que queden afectas “al uso general” o a un servicio.

También considera “necesario”, ante “la complejidad jurídica que la titularidad de este tipo de bienes plantea”, que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón emitan un informe “con el fin de aclarar de si la propiedad de la catedral de Jaca y otros bienes eclesiásticos es pública o de la lglesia, y de ser pública, qué Administración sería la titular, bajo qué régimen legal y desde cuándo”.

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