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Sanidad de Galicia Condenan a la Xunta por discriminar a una madre médico a la que no abonó las guardias durante sus bajas por lactancia y maternidad

La galena trabaja en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense y los hechos ocurrieron cuando la gerente del centro era la prima carnal de Núñez Feijóo.

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. EFE

JUAN OLIVER

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por discriminar a una médico interna residente (MIR) en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense que se acogió a las bajas por maternidad y lactancia que le correspondían legalmente, pero a la que la Xunta no abonó durante las mismas el complemento por realización de guardias que venía recibiendo.

Los hechos sucedieron cuando la gerente del CHOU era Eloína Núñez, prima carnal del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y hoy gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

La médico afectada, apoyada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM),denunció al Sergas en mayo del año pasado tras comprobar que había dejado de percibir en su nómina la parte proporcional del complemento de guardias que le correspondía por las bajas de maternidad y lactancia a las que se acogió durante su embarazo y maternidad, entre abril y julio y entre julio y agosto del 2016, y después de que el Sergas rechazara su solicitud.

La jueza de del Juzgado de lo Social Número 3 de Ourense, María Luisa Rubio Quintillán, falló a su favor en julio del año pasado asegurando que el Sergas la había discriminado por el simple hecho de ser madre. "Si el hecho de la maternidad y la lactancia no puede ser causa de disminución retributiva", decía en su sentencia, y si "en la base reguladora de la maternidad del mes anterior a la baja pueden estar incluida las guardias realizadas, no hay justificación a la denegación de la solicitud de la trabajadora, pues la compensación económica por guardias se integra en sus retribuciones".

Además, la jueza recordaba al Sergas que las guardias no son "servicios excepcionales o extraordinarios" y constituyen "una parte importante del sueldo" de una MIR, por lo que “si se priva de dicho concepto por ser madre, existe una discriminación por razón de sexo que desincentiva la maternidad".

Galicia es una de las comunidades con peores indicativos demográficos y con peores condiciones de desigualdad salarial de sexo, a pesar de que Feijóo asegura que toma medidas reales para incentivar la natalidad y para evitar la discriminación de las madres trabajadoras. Pero lo cierto es que, pese a la contundencia de la sentencia de primera instancia, el Sergas decidió recurrir el fallo y mantener la situación de la médico sin abonarle las cantidades que reclamaba.

En una sentencia promulgada el pasado 27 de abril, la Sala de lo Social del TSXG desestima el recurso presentado por el Sergas contra la primera sentencia, recordando que aunque la maternidad y la lactancia suponen una suspensión del contrato de trabajo similar a la de una baja convencional, ambas situaciones no son equiparables, como pretendía la Administración sanitaria gallega, "porque la maternidad y el período de lactancia conforman una realidad biológica diferencial exclusiva de la mujer y que, en cuanto tal, es objeto de protección, por derivar directamente del artículo 39.2 de la Constitución".

El fundamento de ese precepto, abunda el fallo, "no es la protección a la familia, sino la de las madres, de ahí que la vulnerabilidad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, haga necesario un derecho a un permiso de maternidad". Los jueces también recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que "la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, deba ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo -por no ser posible la adaptación o el cambio de puesto-, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 %de la base reguladora correspondiente".

"Esto comporta tomar como base reguladora la correspondiente al mes anterior a la baja y, por ende, a incluir en la misma el salario percibido en dicha mensualidad, incluyendo, en suma, todos los complementos salariales". Según el Supremo, en supuestos como éste "no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras".

Según fuente del CESM, el caso demuestra "la mala voluntad del SERGAS y las mentiras del Gobierno de la Xunta cuando habla de su preocupación por la baja tasa de natalidad y de su supuesta protección a la maternidad cuando permite actuaciones como esta". "Además de constituir una auténtica lacra para la Justicia al atascar aún más los juzgados con su mala fe al obligar a recurrir a los trabajadores a ellos cuando sabe sobradamente que va a perder”, el CESM se pregunta "si no debería actuar la Justicia de oficio contra los responsables de esta política de mal uso y abuso de la misma".

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