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Corridas de toros En Baleares no se podrán matar más toros: la Justicia aplicará la ley de protección animal

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión cautelar que dictó en diciembre sobre los artículos de la ley de protección animal autonómica relativos a las corridas. Quedan prohibidos los festejos donde se banderillee, pique y mate a los toros.

Los toreros Ponce y Talavante, en la plaza de toros de Palma. / EFE

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El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que dictó en diciembre sobre los artículos de la Ley de Protección Animal de Baleares relativos a las corridas de toros, lo que supone que en las islas quedan prohibidos los festejos donde se banderillee, pique y mate a los astados.


Los magistrados, unánimemente, entienden que los supuestos perjuicios al interés general y al sector taurino que pudiera causar el levantamiento de la suspensión hasta que dicten sentencia no están suficientemente justificados como para impedir la aplicación de la ley aprobada en 2017 por el Parlament balear.


La suspensión se decretó a finales del año pasado a raíz de la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra varios de los artículos de la ley autonómica que suprimen lances de las corridas de toros tradicionales en los que se hiere o mata a los animales.


Tanto el Parlament balear como la Abogacía de la Comunidad Autónoma argumentaron contra la paralización temporal de los artículos recurridos por el ejecutivo central que no había ningún perjuicio en que "las escasas corridas" que se celebran en Baleares se adapten a la ley mientras el Constitucional falla sobre el fondo del asunto, pero el Gobierno argumentó que la aplicación de la norma representaba de hecho la prohibición de los toros y suponía una pérdida económica de 4 millones de euros.


En su auto, el TC explica que, para mantener la suspensión, debe "demostrarse o, al menos, razonarse consistentemente" que la aplicación de la norma causaría graves perjuicios al interés general. En este caso, la alegación del recurrente es "genérica" y, además, se refiere a cuestiones que afectan al fondo del recurso y sobre las que, por tanto, no puede pronunciarse hasta que dicte la sentencia.


En cuanto a la alegación del daño económico estimado por parte del Gobierno, el tribunal considera que el informe en que se aporta la cifra de 4 millones también pone de manifiesto que la oferta de festejos taurinos en el archipiélago es "más bien escasa", con 4 festejos en 2015 y 7 en 2016, por lo que "el impacto global de la actividad sería modesto".


Explica que el cálculo del perjuicio económico realizado por la Abogacía del Estado se basa en una premisa errónea, como es que la aplicación de la ley supondría "la completa eliminación de los espectáculos taurinos".


La nueva regulación, abunda, no conlleva la desaparición de los espectáculos taurinos, pues "existen manifestaciones de tauromaquia incruenta (sin muerte ni sangre) que podrían sustituir a las anteriores".


Tampoco aceptan los magistrados, por constituir solo una hipótesis, el argumento según el cual los promotores taurinos no impulsarían esos otros espectáculos ante las dudas de que gustaran al público.


Finalmente, el pleno rechaza que en este caso pueda aplicarse el criterio de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) para mantener la suspensión, por el hecho de que el efecto de la ley balear sea igual al de la norma catalana que prohibió los toros y fue declarada inconstitucional.


El auto señala que la norma del archipiélago "no es idéntica" a la que se declaró inconstitucional, puesto que los preceptos recurridos, "no prohíben, en general, los espectáculos taurinos", sino aquellos en los que se hiera o dé muerte al animal. 

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