Trabajo a tiempo parcial El Constitucional anula la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial porque discrimina a las mujeres
El inciso ahora anulado no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.
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Madrid, Actualizado:
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 70 % de estos puestos.
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En una sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y anula el precepto que regula la cuantía de las pensiones de este tipo de trabajadores por ser doblemente discriminatorio en tanto que vulnera el derecho a la igualdad con quienes tienen un contrato a tiempo completo.
Para el tribunal, el inciso ahora anulado, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, crea una situación de desigualdad de los empleados a tiempo parcial que constituye "una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte son mujeres.
Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" en las diferencias entre los trabajadores.
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De igual modo, prosigue, rompe con la proporcionalidad exigida, pues estos contratos no sólo suponen una "reducción razonable de la base reguladora", sino que "añaden una reducción del periodo de cotización" para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con el trabajador a tiempo completo.
Toda esta diferenciación conduce, por tanto, a un "resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social", con "incidencia predominante en el empleo femenino", como defendió hace tres meses la fiscal general del Estado, María José Segarra, por escrito ante el tribunal.
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No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.
Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.
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No es la primera vez que el derecho comunitario se pronuncia sobre los derechos de estos empleados. En noviembre de 2017, el TJUE falló en contra del sistema utilizado por la Seguridad Social para calcular la duración del subsidio de paro en contratos parciales, por idénticos motivos.
El pasado mayo, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció su intención de revisar este cálculo, que ya fue modificado en 2014 para que los trabajadores pudieran llegar a los 15 años mínimos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva.
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Pese a ello, desde la propia cartera reconocían que la mayor parte de las personas con empleos a tiempo parcial y derecho a la prestación no llegan al importe mínimo garantizado por ley, por lo que cobran el complemento de la pensión con cargo al Estado.