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derechos humanos

La ONU condena a España por violar el derecho a la vivienda de una familia con cuatro hijos

Se trata de la quinta condena al Estado español por desahucios sin alternativa de una vivienda digna. Naciones Unidas obliga a España a indemnizar a una familia de Madrid que fue desahuciada tras perder el padre su empleo y reprocha a las autoridades madrileñas ofrecer albergues en pésimas condiciones higiénicas y de hacinamiento.

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Miembros de Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en una imagen de archivo. — Marta Pérez / EFE

madrid, Actualizado:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU) ha condenado a España por violar el derecho a la vivienda adecuada. El organismo ha dictaminado que tanto el Ayuntamiento de Madrid como el Gobierno regional vulneraron este derecho fundamental al no ofrecer una alternativa habitacional digna a la familia formada por Ahmed Tidli y Hakima El Goumari y sus cuatro hijos, tras haber sido desahuciados en 2018. Destaca el dictamen de la ONU, al que ha tenido acceso Público, que la mujer perdió a su hijo, en el séptimo mes de embarazo, durante su odisea por "el estrés y la incertidumbre" por no tener una vivienda y por su paso por albergues insalubres.

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El dictamen de la ONU recoge que tampoco fue suficiente la ayuda económica que otorgó la Administración madrileña a la familia, 735 euros a pesar de tener a cargo a 4 hijos. "La ayuda económica temporal es un falso recurso, pues una familia que no cuente con una nómina de trabajo y en situación de vulnerabilidad no puede acceder al mercado de alquileres, sin importar la existencia de dicha ayuda", refleja el documento. 

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El dictamen de la ONU es el quinta condena al Estado español por violación del derecho a la vivienda. El relato plasmado en esta resolución de Naciones Unidas es la evidencia del horror sufrido por una familia abocada al desempleo. El 1 de enero de 2015, Ahmed y Hakima alquilaron una vivienda a una empresa inmobiliaria en Madrid por 480 euros al mes, pero al año siguiente el hombre se quedó en paro. La pareja solo contaba con 735,9 euros al mes de la Renta Mínima de Inserción y se vieron obligados a dejar de pagar el alquiler. 

La denuncia llegó pronto. El 5 de marzo de 2018 se dictó sentencia contra la familia, condenándola a abandonar la vivienda y a abonar los retrasos y las costas del juicio. Admed y Hakima solicitaron la suspensión del desahucio, alegando, entre otras cosas, el 45% de discapacidad de uno de sus hijos y el 10% de otra hija, y que la propietaria de la vivienda poseía más de 150 inmuebles. Tras dos intentos infructuosos para desahuciarlos por la presencia de activistas que impidieron la entrada de las autoridades, el desalojo se materializó el 11 de abril de 2018.

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Entonces, el Samur Social ofreció a la familia dos habitaciones en el Hostal Welcome, ubicado en un polígono industrial en Vallecas, con mala comunicación de transporte público para poder llevar a los niños al colegio. Allí estuvieron 10 días, tras lo cual los Servicios Sociales les reubicó en el albergue Pinar de San José, con cinco baños para 40 personas, ausencia de medidas de higiene, cucarachas, personas con trastornos mentales y con problemas de drogodependencia, lo que hacía de aquel lugar el menos apropiado para los niños y para una mujer embarazada, como lo estaba Hakima.

Destaca en su relato de los hechos el dictamen de la ONU que en esas mismas fechas, el Ayuntamiento de Madrid adjudicó 134 viviendas a través de su régimen general y ninguna por el régimen de atención prioritaria. Este dato es muy importante, "porque retrata la política de vivienda pública y de recursos para las familias vulnerables seguidos en Madri. Hay que recordar que las cinco condenas de la ONU a España son por vulneraciones del derecho a la vivienda ocurridas en Madrid", explica el abogado Javier Rubio

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La familia permaneció en el albergue siete meses, hasta el 1 de noviembre de 2018. Durante su estancia en dicho lugar, Hakima perdió a su bebé, en el séptimo mes de embarazo. Las condiciones insalubres del hostal era "indignas" y las personas allí alojadas lo denunciaron ante el Ayuntamiento de Madrid, "sin recibir respuesta". A raíz del aborto de la mujer, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) realizó un encierro en el albergue como forma de presión para que la Administración ofreciera una alternativa habitacional digna a la familia. Pero la única posibilidad que les ofrecieron fue regresar al hostal Welcome; pero esta vez solo les ofreció una habitación para los seis miembros de la familia. Otro de los lugares por los que pasó esta pareja y sus hijos fue un albergue en el centro de Madrid, donde solo les permitieron residir dos meses, tras lo cual, la única posibilidad era un centro conocido por el nivel de hacinamiento de las personas alojadas. 

La única opción, la Cañada Real

La familia finalmente tuvo que instalarse en una vivienda del sector 6 de la Cañada Real, por la que pagan 300 euros al mes y donde llevan cinco meses sin luz, desde que la empresa suministradora Naturgy, con la pasividad del Ayuntamiento y del Gobierno de Madrid, cortara el suministro. El Comité indica en este sentido que "los conceptos de dignidad y seguridad", como la estabilidad, la certidumbre, la higiene y la privacidad, no se cumplieron y, por lo tanto, no considera las condiciones de la vivienda en la Cañada Real "acordes a la dignidad de la familia".

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El Comité entiende que aunque el Estado español alega que se ofreció una alternativa habitacional a las afueras de Madrid, aunque dentro del municipio, dicha alternativa se ubicaba aún más lejos del colegio de los menores, dos de los cuales tienen discapacidad y que ya debían recorrer un largo camino hasta el colegio", figura en el informe. Ahmed Tidli y Hakima El Goumari alegaron ante el Comité de la ONU que las alternativas ofrecidas por las autoridades "no pueden considerarse como viviendas dignas y adecuadas para una familia". 

Las justificaciones del Estado español

Por su parte, el Estado español en sus alegaciones explicó que esta familia tenía a su disposición la cobertura pública de sus necesidades básicas: "una sanidad gratuita, "acceso gratuito a uno de los diez mejores sistemas sanitarios del mundo, acceso gratuito de los hijos a una sistema educativo público, que incluye el derecho a su alimentación subsidiada y el derecho a una renta mínima de inserción desde 2014, y el acceso a suministros básicos o gratuitos o subsidiados, como electricidad, gas y calefacción". También pidió España que al tener la familia una vivienda alquilada en la Cañada Real la demanda de la familia se archivase. Y además alegaba que "el derecho a la vivienda no es un derecho absoluto a que el Estado proporcione una vivienda a cualquier persona si los recursos públicos son insuficientes".

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También exponía el Estado español que, según un informe de julio de 2019, esta familia tenía un expediente abierto de solicitud de una vivienda pública, ocupando el puesto 258 en la lista de espera, pero que ante el desahucio, la Comunidad de Madrid no incoó el procedimiento de adjudicación de vivienda social dado que la familia no cumplía con los requisitos necesarios, "dado que el desalojo no fue en virtud de una disminución sobrevenida de ingresos, ya que percibía desde 2004 la renta mínima de inserción", consta en las alegaciones de España.

El veredicto de la ONU

El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas reprende duramente al Estado español por desalojar de su vivienda esta familia, de origen marroquí, asentada en España desde hace 25 años, sin haber estudiado previamente las alternativas habitaciones apropiadas para la pareja y sus cuatro hijos. Además, critica que "la alternativa tampoco ofrecía una solución permanente" y considera que el Estado parte no acreditó que aquel hospedaje ofrecido a los desahuciados "constituía un paso previo a una vivienda adecuada". El escrito informa de que "los autores se encontraban en constante amenaza de tener que dejar los hostales o albergues ofrecidos sin ni siquiera otra alternativa temporal".

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El organismo alega que "el Estado tiene la obligación de proporcionar a los autores y sus hijos una reparación efectiva, en caso de que no cuenten con una vivienda adecuada".  Además, obliga a las instituciones correspondientes a "volver a evaluar el estado de necesidad" de la familia y otorgarles prioridad atendiendo a la antigüedad de su solicitud de vivienda a la Comunidad de Madrid "desde la fecha en que la solicitó, con el objeto de otorgarles una vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, tomando en cuenta los criterios establecidos ene el presente dictamen".

También señala que se les debe otorgar a la familia "una compensación económica por las violaciones sufridas y reembolsar a los autores los costes legales que razonablemente hubieran  incurrido en la tramitación" de la petición de amparo a la ONU. 

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La Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social ha celebrado la resolución. "Estamos ante una oportunidad histórica de poder hacerlo con la tramitación de la Ley de Vivienda.  ¿Cumplirá y acatará el Gobierno este dictamen?", se pregunta el colectivo. España deberá entregar en el plazo de seis meses a Naciones Unidas un plan de cumplimiento de este dictamen.

Para Javier Rubio, abogado especializado en derecho a la vivienda, este caso "evidencia cómo a una familia se la castiga por haber perdido el trabajo, en vez de ayudarla por parte de las administraciones públicas. La condena a España es por un desalojo sin una alternativa digna de vivienda y esto evidencia que en Madrid rige la ley de la selva en cuanto a materia de vivienda".

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