Memoria Histórica Miguela Gascón: historia del desamparo de una víctima de la guerra civil
La Fiscalía y el Colegio de Abogados de Madrid cortocircuitan la reclamación de una mujer trastornada desde que en 1938 contempló cómo su madre moría desangrada tras tirotearla los regulares rifeños en un pueblo de Teruel.
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zaragoza,
Los moros de Franco, los temibles regulares rifeños de las fuerzas sublevadas, entraron a sangre y fuego el 13 de marzo de 1938 en La Zoma, un pequeño pueblo de Teruel que llevaba dos meses entre las dos líneas del Frente del Ebro hasta que este se rompió tras el sanguinario y vertiginoso bombardeo de Alcañiz.
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Ese mediodía cambió la vida de Miguela Gascón, una niña de once años que, al regresar a casa con su padre, con el que había corrido a refugiarse en el molino al oír la voz de alarma por el ataque, contempló la agonía de su madre, que murió desangrada tras atravesarla tres disparos de los asaltantes. Su madre no fue la única víctima del asalto en esa familia: no muy lejos yacía decapitado un primo suyo de catorce años, cerca de donde había sido violada otra prima de veinte.
Esas escenas, especialmente la de la madre, la trastornaron, según señala un informe emitido por el servicio de Psiquiatría del hospital Dos de Maig, de Barcelona, que atribuye una “causalidad exclusiva” a esos hechos con los dos trastornos que sufre desde entonces: una distimia (variante de la depresión) y un cuadro de “temor, desesperanza y horror intensos” que le generaron un episodio de estrés postraumático al que se le sumarían alteraciones del sueño, baja autoestima, dificultades para concentrarse, sentimientos de desesperanza y anergia, un trastorno del sistema inmunitario.
Hoy, 80 años después, es una nonagenaria viuda desde hace casi una década que reside en Barcelona con su hijo Albert, que lleva siete años peleando en las administraciones y los tribunales para que a su madre le sea reconocida la condición de mutilada de guerra, algo que la ley reserva para todas aquellas personas, tanto civiles como militares, que sufrieron algún tipo de herida durante la guerra civil o padezcan, como “consecuencia directa o indirecta de acciones bélicas”, una “disminución notoria de sus facultades físicas o psíquicas”.
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Los tribunales rechazan las demandas
Sin embargo, tanto la Seguridad Social como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) primero, y después la Audiencia Nacional, han desestimado sus peticiones.
El Seguro se basó en un informe del Institut Català de la Salut que apunta que lo que sufre es, en realidad, una “patología múltiple producida por enfermedad común”, aunque no llegó a ser explorada por ningún psiquiatra. Mientras tanto, el TEAC optaba por el silencio administrativo.
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La Audiencia desestimó también su petición, aunque sin rechazar de manera indudable que sus trastornos tengan el origen en el sangriento episodio de marzo de 1938, ya que concluye que “no hay un prueba indudable que nos permita afirmar que esos padecimientos son producto de los hechos bélicos presenciados” debido a las “múltiples alteraciones y padecimientos” que sufre.
El asunto no llegó al Supremo, ya que la propia Sala de lo Contencioso de la Audiencia lo vetó alegando carencias formales: no incluía “ninguna argumentación para sostener la existencia de ese interés casacional”, señala el auto, que al mismo tiempo admite que el anuncio del recurso “dedica un apartado de su exposición a razonar las infracciones jurídicas que denuncia”.
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Una pretensión jurídica “insostenible”
Llegados a este punto, a Miguela únicamente la baza del Constitucional, a la espera de poder llegar al Tribunal de Estrasburgo en función del resultado en esa instancia. Sin embargo, el Colegio de Abogados de Madrid y la Fiscalía han cortocircuitado esa posibilidad, y de retruque la de la justicia europea, al negarle el acceso a un abogado de oficio.
Miguela acaba de recibir un oficio del Ministerio de Justicia en el que le comunican que tanto los letrados como los fiscales, cuyos dictámenes son vinculantes, consideran “insostenible” su intención de acudir al Constitucional.
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“La decisión ni es originaria ni depende de la propia voluntad de la Comisión (Central de Asistencia Jurídica Gratuita) sino quese erige en puro efecto ‘ope legis’ (consecuencia legal), de producción automática e irreversible, cuando los dictámenes coinciden” en que “no cabe la impugnación”, señala Justicia, criterio que comparte el letrado que intentó llevar el caso al Supremo. No obstante, el Constitucional tiene la obligación de proponer que presenten el recurso con un abogado de pago.
“Tenemos todos los derechos del mundo siempre y cuando no los queramos utilizar”, señala el hijo de Miguela, Albert Gabarró, que considera la situación “una vez más indignante”.