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La manada de Manresa Juristas insisten en que el caso de 'La manada de Manresa' apuntala la necesidad de cambiar el Código Penal

La Audiencia de Barcelona ha condenado este jueves a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a la menor de 14 años en el municipio catalán en octubre de 2016.

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Manifestantes en las concentraciones de apoyo a la víctima de la 'La Manada' de Pamplona. EFE

Madrid,

La condena por abuso y no por agresión sexual al grupo de jóvenes que violó a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona) es consecuencia de cómo el Código Penal tipifica los delitos sexuales y no de una interpretación judicial carente de perspectiva de género.

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Juristas expertas han explicado a Efe que este caso y el de La Manada son diferentes y que si se hubiera ultimado la modificación del Código Penal para eliminar la figura del abuso sexual y considerar violación toda penetración sin consentimiento, los agresores habrían sido condenados por agresión sexual y no por abuso.

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La Audiencia de Barcelona ha condenado este jueves a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a la menor de 14 años en Manresa en octubre de 2016.

"La propia ley es la que recoge este supuesto"

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El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente, ya que considera que los hechos, según el Código Penal, deben ser calificados de abuso.

Y lo justifica porque la víctima se encontraba "en estado de inconsciencia" y sin poder "determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales" con los procesados, quienes no tuvieron que emplear "ningún tipo de violencia o intimidación" contra ella.

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Un argumento basado en la legislación que consideran válido tanto la presidenta de la Audiencia de Navarra y coordinadora de género de Jueces y Juezas para la Democracia, Esther Erice, como la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Lucía Avilés.

"Aquí el matiz no es interpretativo, aquí lo que nos encontramos es que es la propia ley la que recoge este supuesto", ha indicado Avilés, quien ha recordado que "mantener o imponer una relación sexual no consentida cuando no concurren ni violencia ni intimidación y cuando la víctima está privada de sentido" está tipificado en nuestro Código Penal como abuso sexual.

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En el caso de La Manada de Pamplona, el matiz sí era interpretativo: si un grupo de hombres con su sola presencia podía causar intimidación hacia la víctima. Erice ha incidido en que la privación de sentido de la víctima es la clave para la determinación del delito y ha lamentado que la actual redacción del Código Penal genere confusión en torno al término de violación y escándalo o alarma social, algo que "desde luego no tendríamos si se hubiera producido la modificación".

"Todo ello apuntala que no solamente es necesaria una reforma en materia de formación o de perspectiva de género para que jueces y fiscales interpreten la norma de una manera acorde a la realidad discriminatoria de las mujeres, sino que es necesario que se adelante esa perspectiva de género a la técnica legislativa", ha defendido Avilés.

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"Es necesario que se adelante esa perspectiva de género a la técnica legislativa"

La fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España ha lamentado que la reforma del Código Penal lleve "en el cajón un tiempo". "Es necesario modificar el Código Penal de manera que se entienda que solamente el sí es sí y que para que exista un consentimiento, éste debe ser prestado de manera libre, consciente y responsable, en toda su extensión y de tal manera que se puedan eliminar las asimetrías existentes entre la realidad jurídica sustentada en el Código Penal y la realidad social sustentada en más de la mitad de la población", las mujeres, ha añadido la jueza Avilés.

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La directora de la Fundación Mujeres, la abogada Marisa Soleto ha denunciado que este fallo "es una prueba más de la falta que nos hace la modificación de los tipos penales sobre agresión sexual que hay ahora mismo en el Código Penal".

Tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad en funciones, Carmen Calvo, ha rehusado analizar el fallo de la Audiencia de Barcelona. "El Gobierno no comenta sentencias y su posición es muy conocida en este asunto", ha indicado, tras lo que ha añadido que el posicionamiento del Ejecutivo es claro respecto a las modificaciones legales que hay que hacer en este sentido.

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La modificación de los delitos sexuales en el Código Penal quedó en suspenso debido a la falta de actividad parlamentaria derivada del bloqueo político. En ese cambio, propuesto por la Comisión General de Codificación pero que nunca llegó al Parlamento, se pretendía eliminar la figura de "abuso" y considerar violación toda agresión sexual con penetración sin consentimiento.

En la actualidad, según el Código Penal, una violación es una agresión sexual con penetración que se produce con violencia o intimidación, circunstancias que no concurren en el abuso.

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La principal diferencia es que los abusos sexuales están penados con entre uno y tres años de cárcel y, si hay penetración, con entre cuatro y diez años, mientras que las agresiones sexuales se castigan con penas de uno a cinco años y, si hay penetración, la condena es de seis a doce años, hasta quince si se trata de actos grupales, contra personas vulnerables o de forma especialmente degradante.

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