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Caso Arandina Juristas y feministas critican la sentencia de la Arandina y resaltan su carácter machista

Afirman que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León conocida este miércoles no tiene en cuenta el Código Penal ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Critican que el cambio de doctrina se basa en dudar de la credibilidad de la víctima y en el uso se estereotipos. 

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Los tres exjugadores de La Arandina, uno de los cuales ha sido absuelto y los otros dos condenados a penas de 4 y 3 años de prisión por e TSJCyL / EFE

Madrid,

"La sentencia del TSJCyL sobre la Arandina supone una vuelta atrás de 30 años". Con esta rotunda frase valoran responsables de la Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular en esta causa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fechada este miércoles, que en un giro radical de interpretación ha decidido absolver a uno de los acusados y rebajar de forma rotunda las penas de los otros dos. 

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La Audiencia Provincial de Burgos estimó en diciembre pasado que lo que había sucedido en el piso de uno de los acusados el 24 de noviembre de 2017 había sido una violación múltiple con intimidación ambiental y colaboración necesaria de los tres miembros. Por ello condenó a los tres a penas de cárcel que ascendían a los 38 años para cada uno (14 por cada delito individual y 24 por los realizados por los colaboradores). 

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Este miércoles se ha dado a conocer la sentencia dictada por tres jueces del TSJCyL que admiten parcialmente la apelación de la defensa. En la sentencia estiman que el relato de la menor (entonces tenía 15 años) presenta contradicciones lo que representa "fisuras en la credibilidad de la declaración". Si bien el alto tribunal estima creíble el grueso del testimonio de la menor y lo considera veraz, pone en duda y desestima de los hechos probados todo lo relativo a sus manifestaciones sobre el miedo que sintió y el "bloqueo" que le produjo esa situación.

Para justificar esta aparente "fisura", los tres magistrados utilizan como argumento las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, en lo que diversas juristas y expertas consideran un relato estereotipado de las mujeres y contrario tanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como a los tratados internacionales en materia de derechos de las niñas y mujeres firmados por España. 

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Una sentencia contraria a la ley

"Indignacón", es una de las palabras que más se ha repetido entre las personas consultadas por Público al respecto de la resolución judicial del TSJCyL. Para Luis Antonio Calvo, abogado de la Asociación Clara Compoamor, "no solo el fallo, sino también el contenido de la sentencia, es toda una vuelta atrás. Va en contra a la tendencia del Tribunal Supremo en casos de agresiones sexuales y representa un desconocimiento total de los derechos de las mujeres".

"Estoy indignada" manifestó la presidente de dicha asociación, Blanca Estrella Ruiz poco después de conocerse la sentencia. "¿En manos de quién están nuestras niñas? ¿En manos de quién estamos las mujeres?", preguntaba retóricamente en una conversación telefónica con este diario.

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"Lo que vienen a decir la sentencia es que se pueden juntar tres o cuatro bestias, llevar a una casa a una menor de edad, violarla ente todos y que no pasa nada. Y además decir que esto fue consentido por ella, cuando tanto la ley de protección de la infancia, como el Código Penal establecen que no hay consentimiento hasta los 16 años. Si no hay consentimiento, es violación (o abuso sexual)", afirma Ruiz.

Para Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, esta sentencia es "el paradigma de la justicia patriarcal". Explica que en su opinión la sentencia se salta el Código Penal y la jurispridencia del Tribunal Supremo para absolver a uno de ellos como si no hubiera existido delito alguno. Esta jurista critica también el hecho de que se rebajaran de forma drástica las condenas de los otros dos (a cuatro y tres años) con un atenuante que rebaja la pena en dos grados y que afirma que víctima y agresores están intelectualmente en edades muy cercanos. "Esto no es así, la diferencia que hay entre una niña de 15 años y un hombre de 24 es un abismo a esas edades", afirma Gonzalo.

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"La sentencia se pone clarísimamente del lado de los agresores y utiliza argumentaciones prohibidas en el Convenio de Esambul [un tratado firmado y ratificado por España], que prohíbe centrarse en las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, y esto es precisamente lo que hace esta sentencia para desacreditarla". "¿Cómo no van a desconfiar las mujeres del sistema de justicia?".

Para la jueza Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), es sorprendente el vuelco que da esta sentencia en relación a la anterior de la Audiencia de Burgos. "Entonces varias expertas habíamos interpretado se había empezado a filtrar a instancias inferiores al jurisprudencia del Tribunal Supremo en perspectiva de género, y por eso vemos ahora con perplejidad cómo este tribunal cambia la calificación jurídica".

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Para Avilés, el vuelco de la sentencia del TSJCyL viene de la mano de la credibilidad de la víctima. "Entiende que esta credibilidad está fisurada y esta fisura está basada en valorar las actuaciones que ella lleva a cabo con posterioridad a los hechos (dice que alardea) y las actuaciones anteriores de la menor. Pero llama la atención que obvia todo el razonamiento que hacía la anterior sentencia que afirmaba que la menor daba un relato verídico y que se lo había contado a personas cercanas y en las que mas confía (padre, madre, prima, hermana...). Sin embargo esta sentencia no ahonda en cómo suceden los hechos".

Este jurista resalta el hecho de que en diversas ocasiones organismos como Naciones Unidad o le Consejo de Europa ha pedido que no se juzgue la vida de la víctima como forma de dejar atrás el mito de la violación. 

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"Los magistrados prescinden de un plumazo de toda la doctrina de la intimidación ambiental. Y en este caso el hecho de que ella sea menor y ellos adultos representa un asimetría clave para aplicar ese concepto. El tribunal elimina de los hecho probados el relato en que la víctima afirma que se quedó bloqueada precisamente para no apreciar la esa intimidación ambiental. Como ésta no existe, no hay agresión sexual", concluye Avilés.

Una refroma legal ya

"Estamos nuevamente ante un fallo que pone en evidencia que necesitamos una reforma urgente de los delitos contra la libertad sexual. No puede haber un margen tan amplio de interpretación para el arbitrio judicial en aplicación de la misma Ley y la valoración de los mismos hechos, afirma Marisa Soleto, presidenta de Fundación Mujeres.

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Para esta experta, el tribunal hace una interpretación sorprendente sobre "la cercanía en las edades" comparando la madurez de una menor (15 años recién cumplidos según la sentencia), con jóvenes que han superado la veintena, aplicando además de forma muy generosa la atenuante (2 grados de la pena ).

Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas afirma que "se trata de una sentencia que vuelve a reforzar la cultura de la violación. Desplaza el foco hacia la víctima y considera que lo que ocurrió en esa casa no fue nada anormal. Al tribunal le ha parecido que el castigo de la Audiencia era muy alto y que la responsabilidad debía estar en ella por haber subido voluntariamente al piso. El mensaje que lanza la sentencia es terrible". 

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