Guía para reclamar los daños materiales provocados por la DANA
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publica una guía dirigida a los afectados en la que explica cómo actuar ante el pago del alquiler, de la hipoteca o de servicios básicos como luz, agua o gas.
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madrid, Actualizado:
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado este jueves una guía dirigida a los afectados por la DANA que hayan sufrido daños materiales.
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Ante este escenario, el departamento dirigido por Pablo Bustinduy recuerda que el Real Decreto Ley 6/2024 adopta "medidas urgentes de respuesta ante los daños causados" por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. El documento publicado por el Gobierno contempla cuatro supuestos para reclamar por los daños provocados por el temporal.
1. Contratos de prestación o suministro de servicios (gas, luz, agua, telefonía, internet, servicios digitales, suscripción a gimnasios, academias…). Aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si el consumidor no puede hacer uso del bien o servicio (porque su domicilio sea inhabitable, por ejemplo), se podrá elegir entre la resolución del contrato (sin penalización) o el aplazamiento de su ejecución (sin tener que abonar el servicio mientras no se haga uso del mismo).
2. Inhabitabilidad de una vivienda en alquiler. En caso de inhabitabilidad temporal, el inquilino deberá comunicárselo al arrendador. En estos casos, se actúa de acuerdo al artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo, el inquilino elegirá entre desistir del contrato (sin penalización) o la suspensión temporal del mismo (sin tener que pagar la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable).
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3. Dificultad para el abono de un crédito al consumo hipotecario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Ley, los residentes en las zonas afectadas por la DANA podrán solicitar una moratoria de hasta tres meses en las obligaciones de pago de intereses y principal a la entidad financiera con la que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario o crédito al consumo. Para ello, deberán dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad; y en el caso de contratos de crédito al consumo, deberán acompañarla de documentos que prueben la residencia en una de estas zonas afectadas (certificados de empadronamiento, facturas de servicios básicos domiciliadas...).
4. Dificultad para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros establecidos contractualmente. En el caso de productos o servicios contratados antes de la DANA que ahora presenten dificultades para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros establecidos de forma contractual (como el derecho de devolución), se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del Real Decreto Ley suspende el plazo para casos como viajes,
conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad a la DANA (suponiendo que, a fecha 29 de octubre, aún se pudiesen ejercer). Además, no será necesario presentar documentos que sean imposibles de recuperar u obtener a causa de la propia DANA, para cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados.
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El Ministerio recuerda que, además de estos supuestos, las personas afectadas pueden solicitar otras ayudas, "para la rehabilitación de vivienda, el cobro de compensaciones por seguro o el acceso de avales para crédito". Todas estas ayudas están previstas en el Real Decreto Ley aprobado este pasado martes por el Gobierno y que fueron anunciadas por el propio Pedro Sánchez.