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Caso de 'La Manada' Los expertos proponen eliminar el abuso del Código Penal y dejar sólo la agresión sexual

Este órgano consultivo del ministerio de Justicia, formado por tres hombres y tres mujeres, propone este cambio a raíz del caso de 'La Manada'.

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Manifestación en Santander en protesta por la puesta en libertad de 'La Manada'. (PEDRO PUENTE HOYOS | EFE)

madrid, Actualizado:

La comisión del ministerio de Justicia encargada de revisar los delitos sexuales en España propone suprimir del Código Penal el delito de abuso sexual y dejar sólo el de agresión e incluso recuperar el término "violación", anticipa la cadena Ser

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Esta comisión, formada por tres hombres y tres mujeres, ha adoptado esta propuesta por unanimidad y, según la Ser, tiene hasta el próximo mes de noviembre para formalizar su propuesta de revisión del Código Penal. 

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La distinción entre abuso sexual y agresión sexual no es baladí a efectos jurídicos: el abuso conlleva penas mucho menores para los violadores. Esa distinción ha provocado sentencias tan polémicas y tan difíciles de aceptar como la de La Manada, un caso que ha indignado a la sociedad española.

Estos cinco jóvenes sevillanos fueron condenados a nueve años por abuso sexual y no por agresión, pero si hubieran sido condenados por agresión, las penas habrían sido mucho mayores. Hubo tanto revuelo en su momento que el Gobierno encargó en su momento un estudio sobre el posible cambio de la ley.

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Actualmente, el artículo 181 del Código Penal define el abuso sexual como un acto que atenta contra la libertad e indemnidad sexual, sin consentimiento de la víctima y sin violencia ni intimidación. El delito de abuso sexual conlleva una pena de prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses. Se aplicarán las mismas penas en el caso de que el autor se beneficie de una situación de superioridad.

En caso de que en el delito de abuso sexual, hubiera penetración por vía vaginal, anal o bucal, se castigaría entonces con la pena de prisión de 4 a 10 años.

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En cuanto a la agresión sexual, el artículo 178 establece que el que atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de un delito de agresión sexual. En este caso la pena de prisión es de 1 a 5 años, pero si hay lo que el Código Penal denomina "acceso carnal" por vía vaginal, anal o bucal, la pena de prisión sería de 6 a 12 años. 

Soledad Murillo, la recién nombrada secretaria de Estado de Igualda, ha valorado en declaraciones a la Ser positivamente esta propuesta. "De esta manera evitaríamos caer en la tipificación del delito de violación. El Estado no está amparando la libertad sexual de las mujeres, todo lo contrario", ha afirmado Murillo.

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