Madrid
Actualizado:Cuatro años después de que España ratificara el Convenio de Estambul (2014) y siete después de que lo firmara en 2011, nuestro país obtiene un suspenso rotundo en su aplicación, según las organizaciones reunidas este fin de semana bajo el paraguas de "Estambul sombra", un grupo de más de 120 personas pertenecientes a 50 organizaciones feministas, de cooperación internacional al desarrollo y de derechos humanos de todo el Estado, encargadas de evaluar la aplicación del Convenio en entre 2014 y 2018. Este informe, conocido como "sombra" será entregado al Grupo de Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer del Consejo de Europa (GREVIO por sus siglas en inglés), encargado a partir del próximo mes de febrero de 2019 de evaluar las actuaciones de España en la aplicación de este Convenio.
Los informe "sombra" son una práctica con la que cuentan las organizaciones de la sociedad civil para informar a organismos internacionales (como el GREVIO del Consejo de Europa o el Comité antidiscriminación CEDAW de Naciones Unidas) para que sea tenido en cuenta a la hora de evaluar la acción de un Estado miembro en la implementación de un convenio o tratado.
Según las orgnizaciones reunidas el pasado 6 de octubre, "España suspende en muchas de las cuestiones más cruciales relacionadas con los distintos ámbitos temáticos y que, desde un punto de vista territorial, los datos no avalan tampoco un muy buen desempeño"
Entre las principales críticas que emanan del documento, es el hecho de que nuestro país no reconoce las violencias sexuales dentro de conjunto de políticas públicas, lo que, afirman, agrava los problemas en todos los ámbitos analizados.
Educación para la igualdad, inexistente
En lo que respecta a la prevención, el infirme de las organizaciones destaca la inexistencia de una educación en igualdad, una "eterna asignatura pendiente y el consiguiente incumplimiento del artículo 14 del Convenio de Estambul". Porque a pesar de que las Comunidades Autónomas tienen transferida las competencias en esta materia, "la ley marco común para todo el Estado, la LOMCE, no obliga a educar para la igualdad y la erradicación de las violencias machistas", afirman en un comunicado.
De hecho abundan que su aprobación en 2013 "ha producido un retroceso en la educación en igualdad respecto a la LOE de 2006, que establecía la asignatura de Educación para la ciudadanía" y con respecto a la LOGSE de 1990 "que desarrollaba contenidos transversales de educación sexual y para la igualdad obligatorios en todos los centros, con un currículo específico. Es más, entre las deficiencias denuncian que la LOMCE "ha permitido, y el Tribunal Constitucional ha ratificado en su sentencia 31/2018, la financiación pública de centros privados que segregan por sexos", lo que supone un claro retroceso".
También la prevención de la violencia contra las mujeres suspende en el ámbito sanitario, "dificultada por los todavía escasos recursos de formación del personal sanitario en materia de prevención y detección precoz de violencia de género, así como por la falta de integración de todas las violencias en los protocolos de actuación".
Las organizaciones recuerdan que, si bien existe un protocolo común de atención sanitaria a las víctimas de violencia de en la ley de 2004, ésta sólo tiene aplicación en el ámbito de la pareja o expareja, pero que violencia sexual y otro tipo de violencias "están integradas de forma desigual" en las distintas comunidades autónomas y, en todo caso, "no siempre se atienen a las condiciones establecidas en el Convenio de Estambul".
Desprotección de las víctimas de violencia sexual
En lo que respecta a la protección social, la principal causa de crítica es el no reconocimiento de las víctimas de violencia de sexual como víctimas de violencia de género, "dado que esta forma de violencia no tiene un reconocimiento como tal en la legislación española a nivel estatal", si bien algunas comunidades autónomas sí lo han incluido en sus legislaciones. Este hecho, afirman, restringen las medidas de apoyo a las víctimas a las contempladas por la ley de violencia de género de 2004, es decir para las violencias ejercidas en el ámbito de las parejas o exparejas.
Esto supone que nuestro país incumple artículo 25 del Convenio de Estambul, que recoge con total claridad la obligación de tomar las medidas necesarias para crear “centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y darles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos”, afirma el comunicado.
Obligación de denuncia por parte de la víctima
No sólo las medidas de apoyo y protección están supeditadas al hecho de que la agresión se produzca en el ámbito de la pareja o expareja, sino que las organizaciones denuncian que "con carácter general, las medidas de apoyo y protección quedan supeditadas a la denuncia por parte de la víctima, lo cual es un claro incumplimiento del artículo 18.4 del Convenio", que afirma que: "La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito”.
Otro aspecto relevante está en relación con las deficiencias en la asignación y distribución de los recursos. La ley 1/2004 establece que los recursos destinados a la atención integral (jurídica, psicológica y social de proximidad) serán gestionados por las comunidades autónomas y las entidades locales, desarrollándose su distribución con “los criterios objetivos que se determinen” tras “una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios para implementarlos”.
Protección judicial, la peor parada
Pero si hay un área que sale pero parada en el informe "sombra" es la de la protección judicial, a la que las organizaciones se refieren como "desprotección judicial". Este área es, sin duda, la que acumula más incumplimientos del articulado del Convenio de Estambul.
Las organizaciones critican que se trate de un sistema colapsado, sin perspectiva de género, que no contempla todas las formas de violencia y que supedita la acción a la denuncia por parte de la víctima.
"Algunos datos que ilustran esta situación se manifiestan, por ejemplo, en la concesión de las órdenes de protección. Además de que sólo se conceden a mujeres víctimas de violencia de pareja o ex pareja, o a víctimas de violencia doméstica, y no a las víctimas de otras formas de violencia recogidas en el Convenio, se producen unas tasas muy altas de denegación". En este sentido afirman que los juzgados de especializados en violencia sobre la mujer denegaron una de cada dos solicitudes en 2014 y 2015 y una de cada tres en 2016 y 2017, con diferencias territoriales muy grandes.
Asimismo destacan la "inexistencia de equipos psicosociales cualificados e independientes de los órganos judiciales, que permitan dar una adecuada protección a los menores, lo que supone un claro incumplimiento del artículo 26 del Convenio.
Caso Juana Rivas, claro incumplimiento del Convenio
En lo que respecta al ámbito de la migración, el asilo y la protección internacional, existen carencias importantes en distintos aspectos, entre los que destaca la aplicación del convenio al regular la protección de víctimas de violencia de género cuyo agresor tenga distinta nacionalidad o país de residencia (artículo 44.1), al tiempo que se deja sin aplicación la regulación de la custodia y las visitas a los hijos e hijas (artículo 31).
El caso de Juana Rivas es una muestra de esta circunstancia, ya que lleva dos años esperando que se tramite su denuncia por violencia de género, mientras que se le condena por sustracción internacional de menores, ignorando el contexto de violencia.
Por lo que respecta a la migración y el asilo, no está suficientemente extendida la motivación de la persecución de género como motivo de concesión de asilo (artículo 60). Además, se produce un incumplimiento claro del artículo 61 del Convenio, cuyo enunciado es tan simple como contundente “No devolución” .
Según el informe sombra, la situación internacional ha generado un claro incremento en las solicitudes de protección internacional en razón de género: por motivos de identidad sexual, por haber sido o ser víctimas de matrimonio forzado, víctimas de violencia sexual, mutilación genital o trata. Asimismo, cada vez se producen crecientes procesos de migración, en los que las mujeres son las personas más vulnerables. De las inmigrantes que llegan por mar, un gran número lo hace en estado de gestación y con indicios de haber viajado a España en situación de trata. La gran mayoría de esas mujeres refiere haber sufrido violencia física y/o sexual a lo largo del trayecto. Así, CEAR, en su informe 2017, recoge la atención prestada a mujeres que padecieron violencia sexual por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad en Marruecos, o de compañeros de viaje.
"Ante esta realidad, los procedimientos de acogida y los servicios de apoyo a personas migrantes adolecen de la necesaria coordinación entre autoridades gubernamentales y garantías jurídicas en algunos de los puertos. No hay un protocolo unificado y cada mujer puede tener procedimientos de respuesta distintos. La detención es una herramienta habitual, y las dependencias portuarias carecen de las condiciones adecuadas, al igual que las instalaciones y calabozos donde estas personas son detenidas", afirman en el comunicado.
Según el análisis de las organizaciones involucradas en la elaboración del informe sombra, los informes presentados por las Plataformas y Organizaciones de Andalucía, Extremadura, Canarias, Castilla y León, Catalunya, Euskadi, Galicia, Madrid, Murcia Navarra y País Valencià, "apuntan en direcciones similares, coincidiendo en el suspenso al Estado por lo que respecta al cumplimiento del articulado de la Convención, y aludiendo, con carácter general, a las deficiencias de la atención integral, así como al desmantelamiento de las políticas de igualdad y la consiguiente reducción de los recursos destinados a este fin", concluyen.
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