madrid
La presencia de símbolos religiosos en el aula sigue hoy huérfana de un marco normativo específico y sujeta, por tanto, a la interpretación subjetiva del texto constitucional, que garantiza la libertad de culto y la neutralidad de un Estado que se reclama aconfesional. Pero, ¿en qué se concreta exactamente la neutralidad del Estado? Ese es el nudo gordiano de la cuestión, que ha vuelto a ponerse sobre la mesa al hilo del caso del joven cordobés Héctor Sánchez, que ha batallado sin éxito durante tres años para que retiraran los símbolos religiosos de su instituto público de Dos Torres.
La Constitución de 1978 proclama, en efecto, por primera vez en la historia de España, con el paréntesis de la II República, la neutralidad del Estado en materia de consciencia. ¿Es ese principio suficiente para declarar los espacios públicos libres de simbología religiosa? Todo indica que no. "No hay un marco legal sobre el uso de símbolos religiosos", afirma Juanjo Picó, portavoz de Europa Laica. "Aquí cada cual entiende el laicismo como quiere. Y, en materia educativa, tampoco hay una legislación que lo regule", lamenta.
Eso es precisamente lo que esta organización viene reclamando desde hace años: un reglamento sobre la laicidad que establezca por escrito sobre qué pautas debe utilizarse la simbología en los edificios de carácter público. "Lo que tiene que haber ya es una ley sobre libertad de conciencia, que concrete cuáles son las obligaciones de las administraciones para salvaguardar los derechos de los ciudadanos", sostiene Picó.
La ausencia de ese marco normativo, explica el portavoz de Europa Laica, es lo que ha permitido que Héctor Sánchez haya tenido que soportar durante tres años la presencia de crucifijos en su aula en vulneración de su derecho a la libre conciencia y en desafío a la aconfesionalidad del Estado. "Que esa decisión la tome el consejo escolar es saltarse la legislación. Esto no es una cuestión de mayorías y minorías. No tiene sentido que en el ámbito de una educación pública y laica se deje este asunto en manos de los consejos escolares".
La realidad, no obstante, es esa. La familia de Héctor Sánchez reclamó inicialmente al director del instituto la retirada de los símbolos religiosos y el responsable del centro se escudó en el consejo escolar, que respaldó la continuidad de los crucifijos en las paredes del aula. El caso llegó al Defensor del Pueblo Andaluz, que en una resolución de 2017 argumentó que la ley no atribuye en modo alguno a los consejos escolares la competencia en esa materia. Su posicionamiento no tuvo efectos prácticos. Y además contradecía una circular de 2011 emitida por la Consejería de Educación, que sí delegaba en los consejos escolares la cuestión, en respuesta a un conflicto similar ocurrido en un centro educativo público de Velez-Málaga.
La indefinición legislativa favorece los intereses del poderoso lobby católico, en opinión de Juanjo Picó. "Nuestra administración está impregnada de nacionalcatolicismo", protesta. "Los símbolos religiosos deben estar fuera del ámbito escolar, porque la libertad de conciencia es un asunto que concierne a cada individuo", agrega. La discrecionalidad con la que se resuelve hoy este dilema en cada centro educativo conlleva que "en términos pragmáticos sea una cuestión inmanejable". "No puede ser que cada instituto haga lo que quiera", remacha.
La neutralidad de la administración es un principio que debe prevalecer tanto en los colegios públicos como privados, según el punto de vista de Europa Laica. "Estamos hablando de educación laica y las normas deben ser iguales para todos. Aquí lo que hay que proteger es el derecho de los menores. Y si los colegios privados no concertados quieren dar asignatura de religión, por ejemplo, que la programen fuera de las horas lectivas oficiales". Si eso no ocurre, abunda Picó, es porque existe una "dejación del Estado" en sus obligaciones. "Lo privado también tiene valores comunes para todos".
El catedrático de Derecho Eclesiástico José María Contreras mantiene posiciones concordantes. Contreras conoce la materia con precisión. No en vano llegó a ser director general de Asuntos Religiosos con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero entre 2008 y 2010. El problema básico es la falta de soporte legal. No hay legislación específica. Las escasas referencias están contenidas en la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. Ninguna de ellas resuelve el embrollo de los símbolos.
"Hay que determinar cómo se interpreta el principio de laicidad del Estado, expresado en el artículo 16 de la Constitución española", señala el profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. "Hay mucha confusión", reconoce. Para empezar, sobre la misma naturaleza de la Carta Magna. "Yo creo que el nuestro es un sistema laico. Y lo que hay que ver es hasta donde llega la laicidad del Estado".
La jurisprudencia tampoco aclara nada de forma concluyente. Es contradictoria, advierte José María Contreras. La sentencia española más conocida fue dictada por un tribunal de Valladolid en 2008, que obligó a un centro escolar a retirar los símbolos religiosos porque "vulneraban los derechos fundamentales" recogidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución. El fallo fue recurrido por la Junta de Castilla y León y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad corrigió parcialmente el veredicto, de tal forma que amparó la retirada del crucifijo en aquellas aulas donde se habían producido reclamaciones y permitió su presencia en aquellas otras sin denuncias expresas.
Algo parecido sucedió poco después en el ámbito europeo, tras la famosa sentencia del caso Lautsi dictada por el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos (TEDH) y revocada año y medio después por la gran sala del máximo órgano judicial de la UE. El litigio se produjo tras la denuncia de una familia italiana contra el Estado por permitir la existencia de símbolos religiosos en el colegio donde estudiaba su hijo. El TEDH le dio la razón y condenó al Estado italiano por violar el derecho a la libertad religiosa en vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo. La gran sala modificó sustancialmente el veredicto, al negar que se hubiera producido una quiebra de derechos fundamentales y dejar en el campo del régimen jurídico interno de cada país la solución al dilema.
"Lo que hizo el TEDH finalmente fue dejar en manos de los consejos escolares la decisión. Más o menos lo que ha sucedido en España", detalla José María Contreras. El ex director general discrepa del criterio expresado en la sentencia. "La decisión no debería estar en manos de los consejos escolares y, mucho menos, en un colegio público. Que haya símbolos en un edificio oficial presupone una posición de parte del poder público. Y los poderes públicos deben ser neutrales", puntualiza.
Contreras subraya, con todo, que su posición de rechazo se refiere a los símbolos estáticos del edificio pero no a los dinámicos portados por los ciudadanos. "En mi opinión, los ciudadanos sí pueden llevar símbolos personales. Forman parte de su libertad", aclara. Al igual que Europa Laica, es partidario de habilitar un marco regulatorio que ordene la cuestión. Ese fue, en gran medida, su cometido en 2008 cuando participó en la redacción de un borrador de ley sobre libertad religiosa. La crisis económica acabó arrollando casi toda la labor del Gobierno Zapatero y la normativa se quedó dormida en un cajón de la administración.
Es consciente de que la democracia española no ha sido capaz de abordar aún la controversia religiosa. "De las tres grandes cuestiones de la Constitución del 78, dos siguen aún abiertas: la territorial y la religiosa. La tercera, la militar, se resolvió de alguna manera". "La laicidad", explica, "ha ido caminando a golpe de jurisprudencia y no de legislación".
La situación en Europa es dispar. En Alemania, por ejemplo, el atolladero quedó resuelto por una sentencia inequívoca del Tribunal Constitucional, que prohibió expresamente la presencia de símbolos religiosos en los centros educativos. La región de Baviera, de mayoría católica, se negó a acatar el fallo, en abierto desafío al alto tribunal teutón. Francia, por su parte, es el paradigma de la solución laica a ultranza. Nada de símbolos religiosos en espacios públicos. El resto de países europeos registran marcos legislativos similares al de España, con la singularidad de los protestantes, cuya confesión no tiene iconografía humana religiosa.
Para Javier Martínez Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico por la Universidad Complutense de Madrid, la solución más equilibrada fue la adoptada por el TEDH en segunda instancia. El tribunal sentenció, en contra del fallo en primera instancia, que la presencia de símbolos religiosos "no constituye una violación de la libertad de las personas no creyentes porque no se produce coacción". No es suficiente con que se perciba un sentimiento de ofensa o incomodo para que haya coacción, precisa el profesor Martínez Torrón, sino que debe imponerse el asentimiento o la reverencia al símbolo expuesto.
Y eso en el caso italiano no se produjo, según la sentencia del TEDH. Los símbolos religiosos en este supuesto son el "testimonio de una cultura" mayoritaria y con fuerte arraigo histórico, y, por lo tanto, no representan ninguna "violación de la libertad religiosa". No hay, como consecuencia, ningún atropello de derechos humanos, por lo que el asunto queda fuera de la competencia del TEDH. Y el Tribunal de Estrasburgo, entiende Martínez Torrón, no entra a juzgar las soluciones políticas arbitradas por cada Estado para resolver el litigio.
Lo importante, en opinión del profesor de la Complutense, es que la sentencia del TEDH confirma que en Italia no hay signos de "imposición de la religión católica". Todo lo contrario. Su escuela pública es espacio de pluralidad, que garantiza los derechos de protestantes, judíos, musulmanes y no creyentes, aunque la presencia del catolicismo sea mayoritaria en consonancia con la historia del país. La posición del TEDH es coherente con otras muchas sentencias similares, incide Martínez Torrón. Y siempre ha rechazado las demandas sobre ofensas al sentimiento religioso en aplicación de la doctrina pero en sentido inverso.
Torrón es partidario de buscar respuestas del agrado de todos, "sin descuidar el interés de la minoría pero tampoco de la mayoría". "Muchas veces la gente lo que quiere es demostrar la superioridad moral de sus posiciones sobre el otro". Y pone como ejemplo el caso de un litigio sucedido en Zaragoza a cuenta de un crucifijo en el salón de plenos del Ayuntamiento. "El alcalde era Juan Alberto Belloch. Nada sospechoso de religioso. Y un grupo de la izquierda exigió la desaparición del crucifijo. Pero Belloch defendió su presencia porque simbolizaba la historia de la ciudad", justifica.
"El Tribunal Constitucional español siempre ha dicho lo mismo. La neutralidad del Estado no obliga a borrar los símbolos históricos. Y se pueden compatibilizar los valores históricos con los del presente. La neutralidad del Estado no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la libertad religiosa en condiciones de igualdad", afirma Martínez Torrón. Por eso es crítico con la interpretación que hace Francia del laicismo. "El mensaje subliminal que se transmite allí es que las convicciones ateas son más legítimas que las religiosas", considera el experto, que, a renglón seguido, advierte: "Hay quien quiere eliminar la visibilidad de la religión de la vida pública. Y las sociedades abiertas deben ser respetuosas con todo el mundo".
Desde su prisma, los colegios no representan al Estado sino a la sociedad, por lo que los símbolos religiosos pueden estar presentes. "Otra cosa es el juzgado o el Parlamento", precisa. "Y un juez no debe administrar justicia debajo de una cruz", concluye.
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